PRIMERO: Se condena al acusado CARLOS ENRIQUE CUELLO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.618.041; soltero, hijo de Yesica Moraima Jaimes (v) y de Carlos Enrique Cuellar (v); de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 11 barrio la Guaira, calle principal, casa N° 5-51 Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público les formuló acusación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de José Alejandro Pérez Carrero, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Orga.....