ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos acusado YESID WADID MACHADO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco, Magdalena, República de Colombia; nacido en fecha 03 de noviembre de 1980, de 28 años de edad, hijo de José Wadid Machado Herrera (f) y de María Mercedes Ochoa (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-12.402.280, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, domiciliado en Barranca Parte Alta, calle Táchira, casa No. 15 de dos pisos de portón negro, donde vive la Sra. Luz marina Gutiérrez, Estado Táchira, teléfono 0414-045.54.74 (tío) y 0424-426.21.19 (tío), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, e.....