REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002670
ASUNTO : SP11-P-2009-002670



VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 28 de Octubre de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002670, seguida por la Fiscal Vigésima actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejia, en contra de YESID WADID MACHADO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco, Magdalena, República de Colombia; nacido en fecha 03 de noviembre de 1980, de 28 años de edad, hijo de José Wadid Machado Herrera (f) y de María Mercedes Ochoa (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-12.402.280, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, domiciliado en Barranca Parte Alta, calle Táchira, casa No. 15 de dos pisos de portón negro, donde vive la Sra. Luz marina Gutiérrez, Estado Táchira, teléfono 0414-045.54.74 (tío) y 0424-426.21.19 (tío), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; donde el acusado estaba asistido por la defensora pública Abg. Betty Sanguino. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, ocurrieron según Acta policial No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-602, de fecha 08 de septiembre de 2009, cuando en esa misma fecha el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S/1 Lizarazo Rodríguez Rodolfo, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Peracal, observó a un vehículo placas BC288T que se acercaba, procediendo a solicitarle a sus ocupantes la identificación personal, donde uno de ellos se identifico con una cédula de identidad venezolana a nombre de Edgar Alexander Fernández Tilde, No. V-18.747.210, la cual al ser verificada por ante el Sistema de Información e Inteligencia Policial, el funcionario de esa oficina informa que el referido número registra en el sistema a nombre de Edgar Alexander Fernández Tilde; El funcionario actuante al chequear el documento visualiza alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y un montaje fotográfico sobre papel moneda, por lo que procede a revisar sus pertenencia y en la cartera de bolsillo detecta una cédula de ciudadanía de la República de Colombia a nombre de Yesid Wadid Machado Ochoa, en tal sentido, al presumir la comisión de un hecho punible procede a la detención preventiva del ciudadano, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordeno elaborar las actuaciones correspondientes.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy jueves 28 de Octubre de 2010, siendo las 09:44 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YESID WADID MACHADO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco, Magdalena, República de Colombia; nacido en fecha 03 de noviembre de 1980, de 28 años de edad, hijo de José Wadid Machado Herrera (f) y de María Mercedes Ochoa (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-12.402.280, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, domiciliado en Barranca Parte Alta, calle Táchira, casa No. 15 de dos pisos de portón negro, donde vive la Sra. Luz marina Gutiérrez, Estado Táchira, teléfono 0414-045.54.74 (tío) y 0424-426.21.19 (tío), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésima actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejia, el acusado, su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia certificada de la resolución de la presente acta, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 7 de octubre de 2009, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado YESID WADID MACHADO OCHOA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada tres meses (cada 90 días) por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Someterse al Proceso; c) Donar un mercado cada cuatro (4) meses al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia y d) No verse involucrado ni cometer nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 7 de octubre de 2009, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a al acusado YESID WADID MACHADO OCHOA, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano YESID WADID MACHADO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco, Magdalena, República de Colombia; nacido en fecha 03 de noviembre de 1980, de 28 años de edad, hijo de José Wadid Machado Herrera (f) y de María Mercedes Ochoa (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-12.402.280, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, domiciliado en Barranca Parte Alta, calle Táchira, casa No. 15 de dos pisos de portón negro, donde vive la Sra. Luz marina Gutiérrez, Estado Táchira, teléfono 0414-045.54.74 (tío) y 0424-426.21.19 (tío), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos acusado YESID WADID MACHADO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Banco, Magdalena, República de Colombia; nacido en fecha 03 de noviembre de 1980, de 28 años de edad, hijo de José Wadid Machado Herrera (f) y de María Mercedes Ochoa (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-12.402.280, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, domiciliado en Barranca Parte Alta, calle Táchira, casa No. 15 de dos pisos de portón negro, donde vive la Sra. Luz marina Gutiérrez, Estado Táchira, teléfono 0414-045.54.74 (tío) y 0424-426.21.19 (tío), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se acuerda copia certificada de la resolución de la presente acta a la defensa. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA