REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002224
ASUNTO : SP11-P-2009-002224


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 27 de Octubre de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002224, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, en contra de FELIX GENARO MONCADA BARRIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de Mayo de 1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Genaro Moncada (v ) y de Martha de Moncada (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.237.758, casado, residenciado en el barrio Alfonso López en la calle 21; casa N° 12-10, Cúcuta República De Colombia; teléfono 0424-7689109, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública; donde el acusado estaba asistido por la defensora privada Abg. Carolyn Guerrero. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Policial NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0490, de fecha 27 de julio de 2009, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, de servicio en el canal 1, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, solicitaron la documentación personal de los ocupantes de un vehículo Jeep, modelo Cherokee, color verde, placa KAB-871, que venía de la vía a San Antonio del Táchira, el ciudadano que viajaba como acompañante presentó una cédula de identidad a nombre de MONCADA BARRIOS FELIX GENARO, colombiano en su condición de residente, titular de la cédula de residente N° E-84.008.119, al momento de verificar la referida cédula observaron que la misma presentaba un montaje fotográfico sobre el papel original moneda, adulteración de litografía y la impresión dactilar corresponde al sistema capta huellas. Solicitaron información vía telefónica al SIIPOL, siendo atendido por el SM/2 CARRERO JOSE, quien manifestó que el referido número registraba ante el Sistema. En virtud de lo antes señalado le realizan llamada al Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy miércoles 27 octubre de 2010, siendo las 09:20 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano FELIX GENARO MONCADA BARRIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de Mayo de 1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Genaro Moncada (v ) y de Martha de Moncada (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.237.758, casado, residenciado en el barrio Alfonso López en la calle 21; casa N° 12-10, Cúcuta República De Colombia; teléfono 0424-7689109; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública; Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado, su defensora privada Abg. Carolyn Guerrero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carolyn Guerrero, defensora privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal así como el día de hoy consigno constancia de entrega y facturas de los mercados, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 8 de octubre de 2009, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado FELIX GENARO MONCADA BARRIOS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada tres meses (cada 90 días) por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Someterse al Proceso; c) Donar Tres (3) mercados al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia y d) No verse involucrado ni cometer nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 8 de octubre de 2009, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a al acusado FELIX GENARO MONCADA BARRIOS por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FELIX GENARO MONCADA BARRIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de Mayo de 1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Genaro Moncada (v ) y de Martha de Moncada (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.237.758, casado, residenciado en el barrio Alfonso López en la calle 21; casa N° 12-10, Cúcuta República De Colombia; teléfono 0424-7689109, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero otorgada como caución económica en la presente causa y el documento de identificación cédula de ciudadanía colombiana dejándose copia simple del mismo. Y así se decide. -

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FELIX GENARO MONCADA BARRIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de Mayo de 1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jose Genaro Moncada (v ) y de Martha de Moncada (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.237.758, casado, residenciado en el barrio Alfonso López en la calle 21; casa N° 12-10, Cúcuta República De Colombia; teléfono 0424-7689109; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Se acuerda la copia certificada de la presente acta a la defensa.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA