UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE SERGIO HERNANDO CRUZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, con cédula de Ciudadanía No 13.870.034, nacido el 04-05-1981, de 20 años de edad, hijo de Ana Ligia Cruz Muñoz (v) y dijo no conocer a su padre, soltero, grado de instrucción Bachiller, católico, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 22 No 17, esquina Edificio La Esperanza, Barrio Santa Teresita, Arauca, República de Colombia y/o carrera 13 No 13-72, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, por haberse cumplido el régimen de prueba y estar llenos los extremos del artículo 45 y aplicación de la Extraactividad tipificada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-