PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la representante del Ministerio Público en contra de los acusados HÉCTOR FABIO DUQUE VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana,cédula de identidad V- 23.436.522; JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ HUERTA, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 86.060.507, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado sin residencia en el país; y HENRY CESAR TREJOS GONZALEZ de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-17.818.755, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado Caracas Magallanes de Catia, calle Vista al mar prolongación teléfono 0416-5416573; a quienes el Ministerio Público señala en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALM.....