REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000668
ASUNTO : SK11-X-2011-000007

ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Juicio número uno, con el número SP11-P-2011-000668, que la misma es seguida contra del ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con competencia en ésta extensión Judicial Penal, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes identificado; siendo el caso que en fecha 31 de Octubre de 2011, el ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, presento escrito por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de éste Circuito Judicial Penal, donde designa como su defensor al Abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, quien en fecha 02 de noviembre del año 2011, se presento ante este despacho a los fines de juramentarse y aceptar formalmente dicho nombramiento.
Ahora bien, en fecha 06 de Mayo de 2009, interpuse INHIBICIÓN, en la causa penal N° 1C-10908-09, cuando me desempeñe como Jueza de Primera Instancia en Funciones de control número Uno del Estado Táchira, donde figuraba como defensor privado el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, la cual fue declarada con lugar por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho, previstos en el ordinal 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir enemistad manifiesta y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia de este Circuito conforme a lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así mismo estando al frente de dicho despacho en el ejercicio de las funciones inherentes a mi cargo, conocí de la causa penal Nro. 1C-9415-07, seguida en contra de la ciudadana María Mercedes González Sánchez, por los delitos de Tráfico Ilícito Continuado de Sustancias Químicas Controladas Susceptibles de ser Desviadas para la Producción Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales; donde su defensor era el Abogado Jafeth Vicente Pons, y en dicha causa fui recusada por el Defensor antes mencionado en fecha 25 de Junio de 2008, recusación que cursó ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con el número 1-Rec-3544-08; así mismo en la causa penal Nro. 1C-9007-07, seguida contra el ciudadano Francisco Alberto Sánchez Contreras, por el delito de Abuso Sexual a Niño, recusación que cursó ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con el número 1-Rec-3547-08. Del mismo modo durante el tiempo que conocí de dicha causa el ciudadano defensor ya señalado se dio la tarea de consignar escritos irrespetuosos hacia esta Digna Representante del Poder Judicial Venezolano, actuando en franco rechazo a los deberes éticos y esenciales del abogado, previstos en el Código de Ética del Abogado en los siguientes artículos, 4, 5, 14, 20, 47, 48; y en todo momento durante el ejercicio de esa defensa fue irrespetuoso en los términos esgrimidos, no siendo los mismos cónsonos con los lineamientos morales y éticos que debe tener un profesional del derecho en todo proceso, así como el respeto que merece esta representante del poder Judicial Venezolano; en fecha 28 de Julio de 2008, dicho abogado desistió formalmente de la recusación.

En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmados, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presenta causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda distribuir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente, y se acuerda remitir copia certificada de todo lo conducente con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA DE JUICIO NUMERO UNO.