PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por la defensa, en la cual solicita la nulidad de las actas, por cuanto no existe ninguna violación de carácter Constitucional, Así se decide.
SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JESUS MANUEL HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.990.554, fecha de nacimiento 30-04-68, de 37 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado carrera 2 N° 7-121 Barrio Ucumare, San Antonio, por la presunta comisión de un delito previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que tipifica y sanciona la comisión delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: NO CALIFICA DE FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos GERSON GILBERTO RAMIREZ GARCIA Y JOSE SANTANA ALVIAREZ CAMPOS, en la comisión del delito ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, .....