UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana DANISSA YAZMIRA CARDENAS MURCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 18-10-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.861.231, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en el Helechal, vía Bramon, La Colina, Parte Alta, calle principal, cerca de la Tostadora de café, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Dulce Lilibeth Rodríguez Espinel; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena el ce.....