San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000905
ASUNTO : SP11-P-2006-000905

Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 13 de Junio de 2006, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

-.- REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Domingo Alfredo Hernández, Fiscal XXI del Ministerio Público.

-.ACUSADO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, de nacionalidad Colombiano; Cedula de Ciudadanía N° 11.228.962, de 22 años de edad, nacido en fecha 30 de Marzo de 1983, hijo de Alejandro Rodríguez y Blanca Nidia Patiño, de profesión u oficio Mecánica de motos, de estado civil soltero, residenciado en la calle 9, carrera 11. 9-78, Ureña, Estado Táchira.

-.Defensora: Abogada Carollyn Guerrero Díaz.

-.Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-.Víctima: Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

Aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día 11 de marzo del presente año, se encontraban los efectivos AGENTE (2516) SILVA PEREZ CARLO EDWAR, y el AGTE. (2680) ORTEGA RODRIGUEZ DENIS, adscritos a los Comando Fronterizos de la Policía del Estado Táchira, realizando patrullaje preventivo a pie por el sector Barrio Rafael Valero (Invasión) Ureña, en compañía de los ciudadanos MARIA PATRICIA MONTOYA VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte Santander, República de Colombia, nacida el 14 de octubre de 1967, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.321.702, de 39 años de edad, profesión Secretaria, Viuda, residenciada en el Barrio Rafael Valero, Avenida Intercomunal, Aguas Calientes, Bomba el Milagro, calle 1, casa B-86, la Invasión, Ureña, y LUIS GONZALO CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de la República de Colombia, donde nació el 12 de diciembre de 1939, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.116.053, de 66 años de edad, de profesión u oficio Ebanista, Residenciado en el Barrio Rafael Valero, casa Nº Q-531, miembros del Consejo Comunal El Milagro y del Consejo Hugo Rafael Chávez Frías, del sector 18, Barrio Rafael Valero, de Aguas Calientes, Ureña, respectivamente, con la finalidad de apoyarlos en la elaboración de un Censo los habitantes de dicho sector, en el momento en que se presentaron en una residencia construida con planchas de zinc, tipo rancho, sin ninguna identificación o nomenclatura, el Agente Silva Carlo, procedió a tocar la puerta de la mencionada diligencia, con el fin de notificar a los habitantes, la misión a realizar e ingresar en compañía de los miembros de los Consejos Comunales, para realizar dicho censo, la puerta fue abierta por una ciudadana, el efectivo se percato que dentro de la misma había una gran cantidad de humo, el cual expelía un olor fuerte y penetrante, observando que en el interior de la vivienda, se encontraban dos ciudadanos, uno cerca de un ropero y que el otro intentaba darse a la fuga por la parte trasera del rancho, al mismo tiempo observo que cada uno de estos ciudadanos lanzaba un objeto al suelo dentro del rancho, procediendo el efectivo Silva, a identificarse como funcionario policial dándoles la voz de alto y a solicitarles los documentos de identificación, de seguidas y tomadas las medidas de seguridad del caso procedió en compañía del efectivo Ortega Denis, quien se hizo presente como apoyo y de los miembros de los Consejos Comunales, como testigos, a inspeccionar de conformidad con lo previsto en las excepciones primera y segunda del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto a la vivienda como a las personas, estos últimos cumpliendo las formalidades del artículo 205 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, colectando en primer lugar los objetos arrojados al suelo por los ciudadanos mencionados, que resultaron ser dos (02) envoltorios de material plástico transparente, con sistema de cierre, con una franja de color azul, los cuales se contenían restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, presumiendo que se trata de la droga denominada Marihuana, una completamente llena y otra parcialmente llena, así mismo y cerca del ciudadano que resulto ser un adolescente, localizaron y colectaron un (01) envoltorio, tipo cigarro sin encender de color blanco contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, presuntamente de la droga denominada Marihuana; así mismo, colectamos una (01) caja de fósforos, de color azul con amarillo, marca “REFUEGOS” contentiva de dieciséis (16) fósforos de color blanco con punta de ignición de color rosado, y dos (02) bolsas pequeñas de material plástico color transparente vacías, con un olor fuerte y penetrante, con mecanismo de cierre con una franja roja, cada una, igualmente observamos trozos de tela (trapos) quemados y colillas de cigarros quemados. Seguidamente, procedieron a detenerlos preventivamente, leyéndole los derechos del imputado previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándonos con los testigos, los detenidos y las evidencias colectadas al Comando Policial, donde identificamos a los aprehendidos como: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, de nacionalidad Colombiana, natural de Girardot, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, donde nació el 30 de marzo de 1983, de 22 años de edad titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 11.228.962, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Plaza Vieja, calle 11, casa sin numero, Ureña, Estado Táchira, quien para el momento vestía gorra camuflada, camisa negra, pantalón corto, tipo bermuda color azul, medias negras, zapatos azules, y tenia el cabello pintado de color amarillo; y el Adolescente, como RAFAEL ANTONIO TARAZONA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento de Norte Santander, República de Colombia, donde nació el 14 de septiembre de 1989, de 17 años de edad, identificado con tarjeta de identidad Nº 89091464609, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Rafael Valero, calle 3, casa 359, Ureña, quien quedara detenido en el Albergue ubicado en la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira, a la orden de la Fiscalía XXVI. Al pesar la droga incautada, se obtuvo como resultado que el envoltorio completamente lleno arrojó un peso bruto aproximado de treinta (30) gramos; el envoltorio parcialmente lleno, arrojó un peso bruto aproximado de doce (12) gramos; y el envoltorio tipo cigarrillo, arrojo un peso bruto aproximado de dos (02) gramos. Para un total de cuarenta y cuatro (44) gramos como peso bruto total de presunta droga denominada marihuana

Así mismo, consta en oficio Nº 9700-134-LCT-073, de fecha doce (12) de marzo de 2006, suscrito por la Experto, FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde se deja constancia de haber realizado prueba de certeza a “… MUESTRA A: una (01) bolsa pequeña elaborada en material sintético, con cierre hermético, presenta una raya de color azul, contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA B: una (01) bolsa pequeña elaborada en material sintético, con cierre hermético, presenta una raya de color azul, parcialmente llena, contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA C: Un (01) CIGARRILLO elaborado a ex profeso con papel de color blanco, abierto por sus extremos, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (B. JADEVER)”; en la que obtuvo como resultado positivo para MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) las tres muestras descritas.

DE LA AUDIENCIA

Por estos hechos la representante Fiscal le formuló acusación al imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, identificado en autos, , por encontrarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte, el imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Yo estaba trabajando con mi mamá vendiendo pinchos, en Maracaibo, eso fue el mismo en la temporada de la feria, ese es mi trabajo, el marido de la suegra mía me invito a mi para fumar marihuana, esa droga no es mía, el marido de mi suegra no lo distingo, mi suegra se llama Alba, eso fue todo lo que paso, es todo”.

Acto seguido la defensa, quien alega: “ Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito que corre a los folios 93 al 94 de las presentes actuaciones, en caso en que el Tribunal decida declara sin lugar la excepción interpuesta, admita la acusación y dicte auto de apertura a juicio, esta defensa se adhiere al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por la parte fiscal y promuevo la declaración del adolescente Rafael Antonio Marín Tarazona, como documental promuevo el resultado de la prueba toxicológica practicada a mi defendido, así como al copia certificada del expediente de Rafael Antonio Marín Tarazona, que se encuentra en autos, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a juicio de este Juzgador le informa al imputado que existe un cambio en la calificación jurídica, por cuanto en el presente caso la conducta desplegada por el imputada en autos, encuadra en el delito de de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera, se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa, ya que el Ministerio Público la ha subsanado en la audiencia, aunado al hecho de que a criterio de este Juzgador, el hecho imputado al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Patiño, si reviste carácter penal.



Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:


1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de MARZO de 2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

2- Dos (02) Actas de Entrevista recibidas a los ciudadanos MARIA PATRICIA MONTOYA VILLEGAS y LUIS GONZALO CARMONA, Testigos del procedimiento en el que resultó aprehendido el ciudadano JONH CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, e incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

3- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 11 de MARZO de 2006.

4- OFICIO Nº 9700-134-LCT-073, de fecha doce (12) de marzo de 2006, suscrito por la Experto, FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde se deja constancia de haber realizado prueba de certeza a “… MUESTRA A: una (01) bolsa pequeña elaborada en material sintético, con cierre hermético, presenta una raya de color azul, contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA B: una (01) bolsa pequeña elaborada en material sintético, con cierre hermético, presenta una raya de color azul, parcialmente llena, contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA C: Un (01) CIGARRILLO elaborado a ex profeso con papel de color blanco, abierto por sus extremos, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (B. JADEVER)”; en la que obtuvo como resultado positivo para MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) las tres muestras descritas.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las:
Documentales: Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2006, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 11 de Marzo de 2006, Oficio N° 9700-134-LCT-073 de fecha 12 de Marzo de 2006, suscrito por la Experto Farm. Sofia Carrasqueño Salcedo, Dictamen Pericial Toxicológico N° 9700-134-LCT-1079 de fecha 20 de Marzo de 2006, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1108 de fecha 20 de Marzo de 2006.
Testimoniales: (Expertos) Farm. Sofia Carrasqueño Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Funcionarios Policiales: Agente (2516) Silva Pérez Carlos Edgar, Y Agente (2680) Ortega Rodríguez Denis, adscritos al comando Fronterizo de la Policía del Estado Táchira.
Testigos: María Patricia Montoya Villegas y Luis Gonzalo Carmona, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, titulares de las cédulas Nros 60.321.702 y V- 16.116.053, respectivamente, igualmente, se admite los medios de prueba ofrecidos por la defensa y referidas a: Resultado de la prueba toxicológica practicada a mi defendido, así como al copia certificada del expediente de Rafael Antonio Marín Tarazona, que corren en autos, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9. ejusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: Se le informó al imputado que existe un cambio en la calificación jurídica, por cuanto en el presente caso la conducta desplegada por el imputada en autos, encuadra en el delito de de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera, se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa, ya que el Ministerio Público la ha subsanado en esta audiencia, aunado al hecho de que a criterio de este Juzgador, el hecho imputado al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Patiño, si reviste carácter penal.
PRIMERO: ADMITE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL, INCLUYENDO LA SUBSANACIÓN REALIZADA EN ESTA AUDIENCIA, en contra del acusado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Documentales: Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2006, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 11 de Marzo de 2006, Oficio N° 9700-134-LCT-073 de fecha 12 de Marzo de 2006, suscrito por la Experto Farm. Sofia Carrasqueño Salcedo, Dictamen Pericial Toxicológico N° 9700-134-LCT-1079 de fecha 20 de Marzo de 2006, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1108 de fecha 20 de Marzo de 2006. Testimoniales: (Expertos) Farm. Sofia Carrasqueño Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.. Funcionarios Policiales: Agente (2516) Silva Pérez Carlos Edgar, Y Agente (2680) Ortega Rodríguez Denis, adscritos al comando Fronterizo de la Policía del Estado Táchira. Testigos: María Patricia Montoya Villegas y Luis Gonzalo Carmona, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, titulares de las cédulas Nros 60.321.702 y V- 16.116.053, respectivamente, igualmente, se admite los medios de prueba ofrecidos por la defensa y referidas a: Resultado de la prueba toxicológica practicada a mi defendido, así como al copia certificada del expediente de Rafael Antonio Marín Tarazona, que corren en autos, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9. ejusdem.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, de nacionalidad Colombiano; Cedula de Ciudadanía N° 11.228.962, de 22 años de edad, nacido en fecha 30 de Marzo de 1983, hijo de Alejandro Rodríguez y Blanca Nidia Patiño, de profesión u oficio Mecánica de motos, de estado civil soltero, residenciado en la calle 9, carrera 11. 9-78, Ureña, Estado Táchira, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplazan a las partes, para que en un lapso común de cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio respectivo.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2006, al prenombrado acusado. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa, conforme el artículo 330 numeral 5. del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplazan a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones originales al Tribunal respectivo.

Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA