San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001713
ASUNTO : SP11-P-2006-001713

Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de los corrientes, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogada María Salome Ortega Zambrano, Fiscal Auxiliar XXV del Ministerio Público.

-.IMPUTADOS: FERNANDEZ ORTIZ YURANDI MIGUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.728, natural de Rubio, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido el día 30-01-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 03 con avenida 25 casa N° 23-25 Barrio Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira.

-. LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Maldonado Báez.

-. Defensora: Abogada Bety Pérez Sanguino.

-.Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

.- Victima: Armando José Maldonado Báez.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, consistieron:
En fecha 21-06-2004, se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación Rubio, Estado Táchira, motivado a la apertura de investigación por denuncia formulada por el ciudadano Maldonado Báez José Armando, cédula de identidad N° V- 9.147.036, en contra del imputado de autos, al ocasionarle éste, lesiones corporales con un pico de botella, hecho ocurrido en fecha 19-06-2004 en el barrio Santa Bárbara de la localidad de Rubio, Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA

Por estos hechos la representante Fiscal le formuló acusación al imputado FERNANDO ORTIZ YURANDI MIGUEL, identificado en autos, , por encontrarlo incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Maldonado Báez Armando José.

Por su parte, el imputado FERNANDO ORTIZ YURANDI MIGUEL, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:” No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Solicito un cambio de calificación jurídica y en caso contrario, se decrete la apertura a juicio oral y público, así mismo se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimento, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MALDONADO BÁEZ ARMANDO JOSÉ, quien manifestó: “ En ese tiempo estaba afectado físicamente, coloque la denuncia correspondiente, paso el tiempo y ya había sanado la herida, respetando al Tribunal lo manifestó claramente que perdono a este muchacho y le doy una oportunidad, lo dejo a criterio del tribunal la decisión correspondiente, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

En cuanto a lo solicitado por al defensa, este Juzgador considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de uno de los delitos contra las personas, encuadran en el hecho ocurrido, en virtud al examen médico forense que corre al folio 11 de las actuaciones, además, de lo manifestado por la víctima en el presente audiencia, en consecuencia, se declara sin lugar el pedimento solicitado por la defensa.
En consecuencia, los hechos antes descritos a juicio de este Juzgador se subsume en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Maldonado Báez Armando José.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia de fecha 19-06-2004 formulada por el ciudadano Maldonado Báez José Armando, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2004, suscrita por el Detective Páez Víctor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
3.- Inspección Técnica N° 330 de fecha 19-06-2004, practicada por el detective Pérez Víctor y Agente Jesús Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-06-2006, suscrita por el detective Pérez Víctor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
5.- Examen Médico Forense N° 431 de fecha 28-06-2004, suscrito por la Médico Marái Isabel Hung, practicado al ciudadano Maldonado Báez José Armando, quien apreció lesiones con un tiempo de curación y privación de cincuenta (50) días.
6.- Declaración de fecha 20-03-2006 rendida por el imputado Fernández Ortiz Yurandi Miguel.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las:

Periciales: Dra. María Isabel Hung, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.

Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos Maldonado Báez José Armando, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.036, Detective Pérez Víctor y Agente Jesús Márquez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Documentales: Examen Médico Forense N° 341 de fecha 28-06-2004.
Todas estas pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme lo señalado en el numeral 9. del artículo 330 Ejusdem.

Por último, en cuanto a la medida de coerción solicitada por la Representante del Ministerio Público, se declara procedente y por consiguiente se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado de autos, imponiéndole de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, 2.- Prohibición de salir del territorio nacional, sin previa autorización del Tribunal, conforme el artículo 256 numerales 3. y 4. de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: En cuanto a lo solicitado por al defensa, este Juzgador considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de uno de los delitos contra las personas, encuadran en el hecho ocurrido, en virtud al examen médico forense que corre al folio 11 de las actuaciones, además, de lo manifestado por la víctima en el presente audiencia, en consecuencia, se declara sin lugar el pedimento solicitado por la defensa.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FERNANDEZ ORTIZ YURANDI MIGUEL, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maldonado Báez Armando José, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, referidas a: Periciales: Dra. María Isabel Hung, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio. Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos Maldonado Báez José Armando, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.036, Detective Pérez Víctor y Agente Jesús Márquez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Documentales: Examen Médico Forense N° 341 de fecha 28-06-2004, conforme el artículo 330 numeral 9. de la norma adjetiva penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado FERNANDEZ ORTIZ YURANDI MIGUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.728, natural de Rubio, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido el día 30-01-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 03 con avenida 25 casa N° 23-25 Barrio Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Maldonado Báez. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 331 de la norma adjetiva penal.
CUARTO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado de autos, imponiéndole de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, 2.- Prohibición de salir del territorio nacional, sin previa autorización del Tribunal, conforme el artículo 256 numerales 3. y 4. de la norma adjetiva penal.

Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA