ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: NELLY LIZBETH CARRILLO NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20/11/1975, de 34 años de edad, hijo de Diego Carrillo (v) y Ana Mercedes Navarro (f), titular de la cédula de identidad N° V-12992.787, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0276-7710196, residenciada en Libertadores de América carrera 9, al lado del Club de las bucetas El Triunfo, casa blanca, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Proce.....