REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000401
ASUNTO : SP11-P-2010-000401


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: IVAN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Encargado 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano: IVÁN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.420.779, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Cudemus (v) y de Alfredo Salazar (v), residenciado en la Urbanización La Quiracha calle 4, N° 85, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-3716080 (papá) y 0416-3751211 (mamá); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Salazar Cudemus. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El día 23 de Febrero del 2010, siendo las 4:30 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, el detective JUAN VERGARA, a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial; Iniciando averiguaciones me traslade en compañía de la ciudadana SALAZAR CUDEMUS FLOR MARIA, con la finalidad de practicar averiguaciones e inspección técnica en torno al presente caso a la dirección calle 04 casa N° 85 de la Urbanización La Quiracha, una vez ubicados en la mencionada dirección la ciudadana acompañante de la comisión nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos motivo por el cual siendo las 3:30 horas de la tarde, se fijo la respectiva inspección técnica concluida la misma fuimos abordados por un ciudadano que se encontraba en el interior del inmueble quien se identifico como SALAZAR CUDEMUS IVAN ALFREDO, quien nos informo ser la persona que agredió a la ciudadana Salazar Cudemus Flor María; de la misma forma nos indico ser el hermano de la ciudadana es por lo que se opto por detenerlo preventivamente quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-


DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
1.-Al folio 01 y vuelto de las actas procesales corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadana SALAZAR CUDEMUS FLOR MARIA, de fecha 23 de Febrero del 2010, quien entre otras cosas expone: Bueno resulta que yo llegue ayer a mi casa luego de entrenar entre a la cocina cocine una avena y luego me la serví, y llego mi hermano mayor y la agarro y me la tiro por todo el cuarto después me tomo del brazo me tiro a la fuerza y empezó a darme golpes y cachetadas también se enrollo el cabello en sus manos y me lo halaba….
2.- Al folio 05 y vuelto de las actas procesales corre inserto Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Febrero el 2010, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
3.- Al folio 06 de las actas corre inserta ACTA DE INSPECCION N° 114 de fecha 23 de Febrero del 2010.
4.- Al folio 11 de las actas corre inserta RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 071 de fecha 23 de Febrero del 2010, efectuado a la victima de la presente causa.-
RECONOCIMIENTOS MEDICOS, corriente al folio 8 de las actas procesales.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día lunes nueve (09) de Enero de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano IVAN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.420.779, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Cudemus (v) y de Alfredo Salazar (v), residenciado en la Urbanización La Quiracha calle 4, N° 85, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-3716080 (papá) y 0416-3751211 (mamá); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Salazar Cudemus. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; el imputado Ivan Alfredo Salazar Cudemus, el Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público Penal, y la víctima Flor Maria Salazar Cudemus. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: IVAN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, identificado supra, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Maria Salazar Cudemus. Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Leonardo Suárez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado IVAN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De seguidas, la víctima Flor María Salazar Cudemus, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Leonardo Suárez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa; finalmente, solicito copia certificada de la presente audiencia, todo”. El tribunal ordena agregaren dos folios útiles lo consignado por la Defensa.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: IVÁN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.420.779, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Cudemus (v) y de Alfredo Salazar (v), residenciado en la Urbanización La Quiracha calle 4, N° 85, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-3716080 (papá) y 0416-3751211 (mamá); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Salazar Cudemus. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputados Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: IVÁN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.420.779, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Cudemus (v) y de Alfredo Salazar (v), residenciado en la Urbanización La Quiracha calle 4, N° 85, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-3716080 (papá) y 0416-3751211 (mamá); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Salazar Cudemus; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a IVÁN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
Presentes el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: IVAN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Salazar Cudemus; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado IVÁN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.420.779, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Cudemus (v) y de Alfredo Salazar (v), residenciado en la Urbanización La Quiracha calle 4, N° 85, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-3716080 (papá) y 0416-3751211 (mamá); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Salazar Cudemus; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado IVAN ALFREDO SALAZAR CUDEMUS, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA