ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AMADOR RAMIREZ BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, fecha de nacimiento 31 de marzo de 1957, de 53 años de edad, hijo de Graciela Becerra (f) y de Isaac Ramírez (f), titular de la cédula de identidad Nº 5.282.734, casado, comerciante, residenciado en Barrio Misia Julia calle7 sector 2 casa N° 1-55 a una cuadra del tanque del INOS Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-3783405, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REYES CRUZ MARYELI PAOLA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiu.....