ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ EDUVIN MILLAN SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Paz, Departamento de César, República de Colombia, nacido en fecha 15 de octubre de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 1067.810.356, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Eduvin Millán Huertas (v) y de Arelis Rocío Sierra Contreras (v), sin residencia fija en el país, Estado Zulia, Sabaneta de Palmas, Municipio los Puertas de Altagracia, sector el Palo, una casa color fucsia, mas debajo de la plaza, (0266) 511.24.25, (0426) 905.07.46 y (0412) 206.92.74, a quien le atribuye la comisión del USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia.....