REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001335
ASUNTO : SP11-P-2011-001335


RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar la solicitud realizada en audiencia de fecha 25 de Abril de 2013, planteada por la abogada, Defensora Pública ABG. YANED CONTRERAS, y las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 31 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Zorca, Providencia al lado del Río, detrás del Puente Nuevo, sector los mamones, pide de cuesta, casa N° 135, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Primero de Control, al ciudadano ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Rubio, Estado Táchira, el día 04 de junio de 2011, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El día 06 de junio de 2011, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 30 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio, Obrero; residenciado en al Zorca Providencia al lado del Río, al Lado del Puente, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA por la comisión del delitos atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición d ingerir sustancias ilícitas. 3.- La obligación de someterse a los actos de proceso.

En fecha 14 de Marzo de 2012, se celebró la audiencia preliminar donde el tribunal dictó el siguiente dispositivo: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, identificado supra; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 31 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Zorca, Providencia al lado del Río, detrás del Puente Nuevo, sector los mamones, pide de cuesta, casa N° 135, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el cumplimiento por parte del ciudadano ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 31 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Zorca, Providencia al lado del Río, detrás del Puente Nuevo, sector los mamones, pide de cuesta, casa N° 135, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; en consecuencia, lo procedente en justicia y en derecho para este Asunto Penal seguido contra el imputado ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se deja sin efecto, la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 06 de junio de 2011; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.631, mayor de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de agosto 1980, de 31 años de edad, hijo de Ángel Rafael Torrealba (v) y Alba Nelly Micolta de Torrealba (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Zorca, Providencia al lado del Río, detrás del Puente Nuevo, sector los mamones, pide de cuesta, casa N° 135, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano ÁNGEL RAÚL TORREALBA MICOLTA, identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 06 de junio de 2011; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)