PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de DIEGO JOSÉ PORRAS CARRILLO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 05 de junio de 1984 de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-20.516.369, hijo de Jorge Porras (v) y de Sara Carrillo (v), de oficio Mecánico Diesel, residenciado, residenciado en la calle 8 Nº 6-57, Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Juan Leandro Rangel Peñaranda, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a .....