Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DOMINGO VILLAMIZAR 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.300.980, de estado civil soltero, de profesión herrero, residenciado en la Urbanización Los Bucares, calle 86, casa N° 105-98, Valencia Estado Carabobo, por el delito de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la FE Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo es.....