PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: JOSÉ ALIRIO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-16.960.739, nacido en fecha 27 de Mayo de 1984, hijo de Mauro Mendoza (v) y Gladis Teresa Mendoza (v), soltero, residenciado en Santa Barbara 1, Avenida 19 calle 4, casa Nº 19-80, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0426-6753583; a quien señala en la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-18.860.885, nacido en fecha 28 de Febrero de 1988, de 23 años de edad, hijo de Cristóbal Sarmiento (v) y María del Carmen (v), soltero, de profesión u oficio funcionario policial; residenciado en Santa B.....