REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002794
ASUNTO : SP11-P-2011-002794



Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que el ciudadano PEDRO ANTONIO CARRERO ROA, no se hizo presente a la audiencia preliminar, este Tribunal de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decide en los siguientes términos:.
El Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS:

La presente se inicia con ocasión de los hechos denunciados por la ciudadana LILIA JOHANA URIBE ante la Policia del estado Tachira Comando de San Antonio, en fecha 05 de marzo de 2011, en la que expuso que denunciaba a PEDRO ANTONIO CARRERO ROA y otros, ya que ese dia ella se dirigía a acompañar a su hermana a buscar a su hijo ya que lo tenia pedro, su progenitor, al llegar le pidieron el bebe y salió la madre de èste, de nombre Uara y dijo que no se lo iba a dar, acto seguido salió la hermana de èl de nombre monica y golpeo a liliana para despuies salir el padre del niño y empujo a lilia y su hermana Gina, nos amenazo con mandarnos los paracos


ELEMENTOS DE CONVICCION

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

*denuncia de fecha 05-03-2011
*Reconocimiento medico legal de fecha 09-03-2011 de la ciudadana Lilia Johana Uribe
*Reconocimiento medico legal de fecha 09-03-2011 realizado a la ciudadana Gina Paola Uribe Garcia
*Acta de imputación del ciudadano Pedro Antonio Carrero Roa

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS LILIA JOHANA URIBE GARCIA Y GINA PAOLA URIBE GARCIA.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, por lo que se hace procedente decretar una medida de Privación Judicial preventiva de la Libertad:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS LILIA JOHANA URIBE GARCIA Y GINA PAOLA URIBE GARCIA

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, según consta en las actuaciones del mencionado asunto especialmente del reconocimiento Médico Legal.

3.- Por último, existe presunción razonable del peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer al imputado no excede de los dos años, Por otra parte el imputado hasta la presente fecha no ha sido posible su ubicación, tal como se desprende de las actas de investigación penal.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: LIBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CARRERO ROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-71467652, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO EL SALADITO, VIA PRINCIPAL N. 4-17 SAN ANTONIO DEL TACHIRA, POR LA COMISIÒN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS LILIA JOHANA URIBE GARCIA Y GINA PAOLA URIBE GARCIA, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Librese la respectiva Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO COCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG
LA SECRETARIA