DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los coimputados OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la atribución del delito.
TERCERO: DECRETA MEDIDA SIN COERCIÓN PERSONAL, a los ciudadanos imputado OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, natural de Palmita, Departamento del valle, República de Colombia, nacido el día 12-04-1982, de 24 años de edad, hijo de Jesús Manrique Buitrago (v) y Ana Isabel Carvajal )v), portador de la cédula de Residente N° E-83.256.723, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 01 casa N° 10-138 Puente Amarillo, Municipio Pedro Maria Ureña teléfono 7875078, Estado Táchira, y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 02-10-1984, de 21 años, hijo de Alirio Carril.....