REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001230
ASUNTO : SP11-P-2006-001230



RESOLUCIÓN

En fecha 11 de Abril de 2006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, donde presentó a los ciudadanos, OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, natural de Palmita, Departamento del valle, República de Colombia, nacido el día 12-04-1982, de 24 años de edad, hijo de Jesús Manrique Buitrago (v) y Ana Isabel Carvajal )v), portador de la cédula de Residente N° E-83.256.723, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 01 casa N° 10-138 Puente Amarillo, Municipio Pedro Maria Ureña teléfono 7875078, Estado Táchira, y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 02-10-1984, de 21 años, hijo de Alirio Carrillo castillo y Elizabeth Rios Contreras, (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 88.131.751, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle 02 carrera 0 casa N° 12-42, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, debidamente asistidos por la Defensores Privados Abg. PEDRO ALCIDES COLMENARES y CESAR HINESTROSA; a quienes el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Desarrollada como fue la audiencia, con las debidas garantías constitucionales y las formalidades de ley, el Tribunal pasó a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de San Antonio del Táchira, el día 07-04-2006, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándonos de patrullaje preventivo por la Jurisdicción de San Antonio del Estado Táchira del Municipio Bolívar del estado Táchira, en compañía de tres efectivos, específicamente en la trocha del Aeropuerto Internacional que conduce a la República de Colombia, cuando de repente se vio venir dos vehículos, a los cuales al darle la voz de alto procedimos a indicarle a los conductores que apagaran los mismos para revisarlos, posteriormente se procedió al conteo minucioso de dicho producto, resultando cinco toneles con capacidad cada uno de 220 litros para un total aproximado de 110.000 litros y un valor aproximado de setenta mil bolívares, cartón para recuperar con un aproximado de mil quinientos kilogramos con un valor de aproximado de 150.000 bolívares, se le efectuó la retención del vehículo.

DEL DELITO IMPUTADO

El Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Consideran que por cuanto no consta en autos la valoración que determine el tipo de mercancía, si esta o no sometida a restricción y al no haber delito, es por lo que solicito se desestime la calificación de flagrancia, me adhiero al procedimiento solicitado que se prosiga por la vía ordinaria, por último solito se decrete medida sin coerción personal a favor de mis defendidos…..igualmente consignó oficio N° 106 de fecha 06 de los corrientes, en el cual hace alusión esta mercancía no es materia peligrosa y de libre transito.

Observa quien aquí decide, que la norma que sirvió de fundamento para justificar la detención de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, ya identificados, establece como sanción la pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión.



DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, tomando en cuenta el Principio Pro Humano (Pro Homine) consagrado por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela sobre Derechos Humanos, cuyo enunciado se refiere a la aplicación de la norma más favorable al investigado o investigada, este Tribunal, garantizando también el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, mediante el cual éste se debe aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas, considera quien aquí decide que en el presente caso los hechos encuadran en las faltas de carácter administrativo que vienen tipificadas en el artículo 05 de la Ley de Contrabando; siendo lo procedente la declinatoria de la competencia de este Tribunal en el Órgano Administrativo Aduanera y Tributario, que legalmente le corresponde conocer del caso, constituido por la Aduana Principal con sede en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a donde se ordena la remisión de las presentes actuaciones.
Como consecuencia de la incompetencia aquí declarada para conocer del presente asunto, por tratarse de faltas cuyas sanciones debe imponerlas un órgano administrativo, respetándose así las garantías del debido proceso a los prenombrados ciudadanos, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los pedimentos del Ministerio Público y de la Defensa, relacionados con la solicitud de Calificación de Flagrancia, Procedimiento Ordinario y se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, con fundamento en los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la comisión de delito alguno.
Por lo tanto, se decreta la LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, natural de Palmita, Departamento del valle, República de Colombia, nacido el día 12-04-1982, de 24 años de edad, hijo de Jesús Manrique Buitrago (v) y Ana Isabel Carvajal )v), portador de la cédula de Residente N° E-83.256.723, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 01 casa N° 10-138 Puente Amarillo, Municipio Pedro Maria Ureña teléfono 7875078, Estado Táchira, y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 02-10-1984, de 21 años, hijo de Alirio Carrillo castillo y Elizabeth Ríos Contreras, (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 88.131.751, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle 02 carrera 0 casa N° 12-42, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- Con el propósito de garantizar a los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas que emanen del Poder Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal se declara incompetente para conocer de esta causa, declinando su competencia al Órgano Administrativo Aduanera y Tributaria, en la oficina de la Aduana Principal, con sede en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; ya que los hechos investigados encuadran en las faltas de carácter administrativo tipificadas en el artículo 05 de la Ley, quedando los objetos retenidos a órdenes del correspondiente órgano administrativo.
SEGUNDO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los coimputados OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la atribución del delito.
TERCERO: DECRETA MEDIDA SIN COERCIÓN PERSONAL, a los ciudadanos imputado OSCAR HUMBERTO MANRIQUE CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, natural de Palmita, Departamento del valle, República de Colombia, nacido el día 12-04-1982, de 24 años de edad, hijo de Jesús Manrique Buitrago (v) y Ana Isabel Carvajal )v), portador de la cédula de Residente N° E-83.256.723, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 01 casa N° 10-138 Puente Amarillo, Municipio Pedro Maria Ureña teléfono 7875078, Estado Táchira, y YESID ALONSO CARRILLO RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 02-10-1984, de 21 años, hijo de Alirio Carrillo castillo y Elizabeth Rios Contreras, (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 88.131.751, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en la calle 02 carrera 0 casa N° 12-42, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad.
CUARTO: Se insta a la defensa a los fines de que se sirva tramitar por ante el Ministerio Público, la entrega de los vehículos y de la respectiva documentación. Remítanse las actuaciones a la Administración Aduanera y Tributaria, una vez vencido el lapso de ley respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA