CONDENA a los acusados GRACIANO GARZA ROA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Capitanejo, República de Colombia titular de la cédula de identidad N° 84.285.591, con fecha de nacimiento 01-11-1969, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Calle 11, casa N° 5-35, San Antonio del Táchira, Estado Táchira o en el Barrio Torbes, Calle Principal, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y ROBERTO ANTONIO ALZATE GUZMAN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de La Merded, Caldas, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 23.146.044, con fecha de nacimiento 23-03-1945, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Torbes, Calle Principal, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánicas de Aduanas, en perjuicio del Estado V.....