REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000039
ASUNTO : SP11-P-2006-000039


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.371, nacido en fecha 16-07-1.940, de 75 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Aguas Calientes, calle 6, casa N° 91-96 Estado Táchira.
 DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal

 DEFENSOR: Abg. Betty Sanguino.

 VICTIMA: EDWIN JOSE CACERES WILCHES

 FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 26 de Septiembre del 2005, siendo las 12:00 horas del mediodía los efectivos de Transito Terrestre Sargento Segundo NORAZOLINA DELGADO, y Cabo Primero JOSE ALIRIO RANGEL SALINAS, adscritos al sector Oeste de San Antonio del Táchira, encontrándose de servicio fueron comisionados para conocer del accidente por colisión entre vehículos y un lesionado en la calle 9 con carrera 6 de San Antonio del Táchira, siendo identificados los Ciudadanos conductores, como EDWUIN JOSE CACERES quien conducía el vehículo placas AAT-661, Marca: Yamaha, Tipo: Scoter, Clase: Motocicleta, Modelo: BW-100, Color Azul, Año: 2002, persona esta lesionada quien fuera trasladada al Centro Médico Los Andes, en el cual en su diagnostico presentó traumatismo en el miembro superior izquierdo con fisura en la base tercera Metacarpiano, y luxación de muñeca, y JOSE DEL CARMEN GUERRERO, el cual conducía el vehículo placa SCD-352, MARCA: FORD ECONOLINE AMBULANCIA, TIPO: CARGA, COLOR BLANCO NARANJA, AÑO: 1990, SERIAL DE MOTOR V-8, C-256, propiedad del Instituto de Beneficencia Pública, conductor este que omitió el pare en la intercepción de la carrera 6 y calle 9 vía por la cual descendiera el vehículo tipo moto interceptándolo y ocasionando que el mismo quedara debajo del parachoques.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.371, nacido en fecha 16-07-1.940, de 75 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Aguas Calientes, calle 6, casa N° 91-96 Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE CACERES WILCHES.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, Sargento Segundo Norazolina Delgado, José Alirio Rangel Salinas;
2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal, efectuada al imputado EDWIN JOSUE CACERES; Experticia de seriales N° 855 de fecha 06-10-2005, al vehículo en cuestión; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el imputado JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y Propuso un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) a la víctima pagaderos en esta misma fecha, entregándole la misma cantidad en este mismo acto en dinero en efectivo y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, el Ciudadano EDWIN JOSE CACERES WILCHES quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Solicito s una vez admitidos los hechos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre, en cuanto al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes; es todo”.
Se dejo constancia que en esta misma sala el imputado procede a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) a la víctima pagaderos en esta misma fecha, y la victima a recibirlos conforme es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.371, nacido en fecha 16-07-1.940, de 75 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Aguas Calientes, calle 6, casa N° 91-96 Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE CACERES WILCHES, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:



1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, Sargento Segundo Norazolina Delgado, Jose Alirio Rangel Salinas;
2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal, efectuada al imputado EDWIN JOSUE CACERES; Experticia de seriales N° 855 de fecha 06-10-2005, al vehículo en cuestión; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

Esta Juzgadora considera, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de delitos culposos, que no hayan ocasionado la muerte o hayan afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

2. Que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un delito culposo que no haya ocasionado la muerte o hayan afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, pues el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; por otra parte, se ha verificado en la Audiencia celebrada en esta misma fecha el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que esta Juzgadora considera procedente aprobar el acuerdo reparatorio aquí planteado, ya que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE CACERES WILCHES; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.371, nacido en fecha 16-07-1.940, de 75 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Aguas Calientes, calle 6, casa N° 91-96 Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE CACERES WILCHES.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, Sargento Segundo Norazolina Delgado, Jose Alirio Rangel Salinas; 2.- Documentales: Reconocimiento Médico Legal, efectuada al imputado EDWIN JOSUE CACERES; Experticia de seriales N° 855 de fecha 06-10-2005, al vehículo en cuestión; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.371, nacido en fecha 16-07-1.940, de 75 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Aguas Calientes, calle 6, casa N° 91-96 Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; y la Victima Ciudadano EDWIN JOSE CACERES WILCHES, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.371, nacido en fecha 16-07-1.940, de 75 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Aguas Calientes, calle 6, casa N° 91-96 Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En cuanto al vehículo placa SCD-352, MARCA: FORD ECONOLINE AMBULANCIA, TIPO: CARGA, COLOR BLANCO NARANJA, AÑO: 1990, SERIAL DE MOTOR V-8, C-256; este Tribunal ordena la entrega inmediata del mismo al Instituto de Beneficencia Pública. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Librese oficio al Representante legal del Instituto de Beneficencia Pública, a los fines de que comparezca a este tribunal, para la entrega del respectivo vehículo.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA