PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponda por distribución de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en virtud de que la conducta presuntamente desplegada por el aprehendido YERIKSON ANDRE PINEDA HERNANDEZ, se subsumen en los supuesto de hecho previstos en la normativa penal sustantiva ut supra citada.
SEGUNDO ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YERIKSON ANDRE PINEDA HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural, San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 15/04/1.979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.708.286, soltero, de profesión u oficio Supervisor, hijo de Belkys Hernández (v) y de José Pineda Rosales (v), residenciado en El Valle, Santa Rita, vereda el cafetal casa N° 3, independencia Capacho Estado Táchira, Teléfonos: 0424-7475158, de conformidad con lo establecido en el artícul.....