ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 32 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edson José Ortiz Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término.....