REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001771
ASUNTO : SP11-P-2009-001771


RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: HEISSER JOSE LANDAETA CHACON
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 32 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edson José Ortiz Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03 de diciembre de 2009.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 03 de diciembre de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en no agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren, por o que en la audiencia de verificación estuvo presente la victima y manifestó no haber tenido ningún inconveniente con el acusado.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARÍO ANDELFO CASTILLO NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 32 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edson José Ortiz Gómez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 32 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edson José Ortiz Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de diciembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. BLANCA ACERO
SECRETARIA