REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003145
ASUNTO : SP11-P-2011-003145

AUTO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico en razón del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga. En razón de ello la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a través del Abg. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS RESTEREPO CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.609.064, nacido en fecha 13 de octubre de 1982, de 29 años de edad, hijo de Carlos Alberto Restrepo (f) y de Liliana Cortes (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Gamboa Useche.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se hace necesario la practica de diligencias entre las cuales destaca estudio técnico a los dispositivos móviles retenidos al imputado de autos, identificación y ubicación de otros sujetos activos, inspección en el sitio del suceso, además de otras diligencias de investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS RESTEREPO CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.609.064, nacido en fecha 13 de octubre de 1982, de 29 años de edad, hijo de Carlos Alberto Restrepo (f) y de Liliana Cortes (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Gamboa Useche, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 30 de diciembre de 2011. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL


ABG. BLANCA ACERO
SECRETARIA