DECRETA: PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado ciudadano JAIRO HERNAN OSORIO PALACIOS, en la comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,por estar llenos el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: Otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAIRO HERNAN OSORIO PALACIOS, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de Salazar Norte de Santander, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-22.673.286, nacido el día 05-03-75, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio tecnico en balance, hijo de Ni.....