REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000397
ASUNTO : SP11-P-2004-000397
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Carmen Rosa Perez
FISCAL : Atsuko Vianney Naranjo Moncada
SECRETARIA: Lavinia Benitez Pernia
IMPUTADO (S): Rafael Antonio Toloza Agudelo
DEFENSOR (A): Isley Morales
En la fecha de hoy, Martes catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 11:20 de la mañana, del día señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante escrito consignado en fecha 13 de Diciembre del 2004, a las 05:41 p.m. por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual solicita se fije la Audiencia para presentar al imputado RAFAEL ANTONIO TOLOZA AGUDELO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-15.270.310, nacido el día 25-11-80, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, hijo de luz Marina Agudelo Páez (v) y Rafael Antonio Toloza Gonzalez (v), residenciado La Invasión, Juan Vicente Gómez, cerca de la chivera de Benavides, teléfono 7714298. La Ciudadana Juez Abogada CARMEN ROSA PEREZ, declaró abierto el acto, ordenando a la secretaria Abogada LAVINIA BENITEZ PERNIA, que verificara la presencia de las partes, seguidamente, la secretaria de sala, informa y deja constancia que se encuentran Presentes: La Fiscal Auxiliar Sexta, en colaboración de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada ATSUKO VIANNEY NARANJO, el imputado de autos RAFAEL ANTONIO TOLOZA AGUDELO, quien se encuentra en sala previo traslado del órgano legal correspondiente y la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES. Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogado Atsuko Vianney Naranjo Moncada, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales basa su solicitud, por lo cual pide se CALIFIQUE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RAFAEL ANTONIO TOLOZA AGUDELO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que los presentes hechos se encuadran en la precalificación del delito de Lesiones Personales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por lo tanto solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado, ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLOZA AGUDELO, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5* del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: “Yo estaba en el baile, iba para mi casa cuando un chamo iba entrando y me cayo a golpes y cuando escuche los tiros nosotros nos separamos y luego venian un poco de muchachos me agarraron y me golpearon es Todo” . A continuación, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso “Oída la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio y lo nacarado por mi defendido ciudadana Juez esta defensa deja a su criterio el procedimiento a seguir, se adhiere a lo solicitado por la representante Fiscal y solicito se le aplique a mi defendido una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito muy respetuosamente se le aplique reconocimiento médico a mi defendido, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Auxiliar sexta en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, asistido en este acto por la Fiscal Abogada Atsuko Vianney Naranjo Moncada, oído al imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLOZA AGUDELO, por cuanto se evidencia del acta policial sin número de fecha 12 de diciembre de 2004, que dicho ciudadano fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaria Oeste N° 5 de la dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en el sector denominado La Potrera, Llano Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el momento en que se encontraba sometido por un grupo de personas habitantes de dicha comunidad quienes manifestaron a la comidsión policial que el mismo había herido con un arma de fuego a una persona que fue trasadada a la clinica Divino Niño de esta población San Antonio del Táchira, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa, por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Otorga en el presente caso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en los ordinales tercero (3) y (8) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL ANTONIO AGUDELO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-15.270.310, nacido el día 25-11-80, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, hijo de luz Marina Agudelo Páez (v) y Rafael Antonio Toloza Gonzalez (v), residenciado La Invasión, Juan Vicente Gómez, cerca de la chivera de Benavides, teléfono 7714298, en consecuencia deberá presentarse una (1) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. CUARTO: Deberá presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que se comprometan ante este Tribunal a presentar al imputado de autos, igualmente se comprometen a pagar por vía de multa la cantdad de cien (100) unidades tributarias, para el caso de incumplimiento por parte del impuatdo de las obligaciones impuestas. Librese oficio a la Comandancia de la dirección de Seguridad uy Orden Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de que mantengan bajo custodia de ese cuerpo policial al imputado de autos, hasta tanto se materrialice la medida aqui acordada. QUINTO: Acuerda el reconocimiento que debe practicarse al ciudadano Rafael Antonio Toloza Agudelo, antes identificado, solicitado por la defensa; lo cual se señalara mediante auto por separado. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLOZA AGUDELO , por cuanto verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se han cumplido con las condiciones para decretar la Flagrancia en la comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se continué con la investigación, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines antes señalados. TERCERO: Acuerda dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el ordinal tercero (3) del citado artículo, al imputado RAFAEL ANTONIO TOLOZA AGUEDELO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-15.270.310, nacido el día 25-11-80, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, hijo de luz Marina Agudelo Páez (v) y Rafael Antonio Toloza Gonzalez (v), residenciado La Invasión, Juan Vicente Gómez, cerca de la chivera de Benavides, teléfono 7714298, en consecuencia deberá presentarse una (1) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el horario comprendido de 08:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde de lunes a viernes. CUARTO: Deberá presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que se comprometan ante este Tribunal a presentar al imputado de autos, igualmente se comprometen a pagar por vía de multa la cantdad de cien (100) unidades tributarias, para el caso de incumplimiento por parte del impuatdo de las obligaciones impuestas. Librese oficio a la Comandancia de la dirección de Seguridad uy Orden Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de que mantengan bajo custodia de ese cuerpo policial al imputado de autos, hasta tanto se materrialice la medida aqui acordada. QUINTO: Acuerda el reconocimiento que debe practicarse al ciudadano Rafael Antonio Toloza Agudelo, antes identificado, solicitado por la defensa; lo cual se señalara mediante auto por separado. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad legal Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Se deja constancia que este acto se terminó a las 11:50 del mismo día de hoy. TERMINÓ. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. CARMEN ROSA PEREZ