PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de NAZARI DANIEL DOMADOR FLORES, venezolano, nacido en fecha 18-11-1981, de 28 años de edad, hijo de Daniel Francisco Domador (v) y de Paula Elvira Flores (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.102.678, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Invasión Emanuel, Calle 9, Lote 259, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, DEL Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad a lo establecido en el numera 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico. Todo de conformidad alo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acus.....