PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra MARCEL ALEXANDER DURAN RUBIO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres Para una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, Numeral 3ro. Del Código Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión de los delitos atribuidos de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE CONDENA al acusado MARCEL ALEXANDER DURAN RUBIO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales.