Primero: Ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien figura como sancionado en el Expediente Penal N° E-3520/2.013, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al Centro Penitenciario de Occidente I, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos hasta que finalice su sanción privativa de libertad o ésta sea revisada; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concord.....