REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de julio de 2013
203º y 154º

Causa Penal N° E-3492/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Cesar Omero Sierra, Defensor Privado; la Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público Abogada Geibby Garaban Olivares; así como lo manifestado por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Al folio 03 y su vuelto de la presente causa, acta policial, de fecha 22 de febrero de 2012, en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
A los folios 13 al 16 de la causa, riela Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 23 de febrero de 2012, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, calificó la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como flagrante, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado y le impuso medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
A los folios 264 al 271 de la pieza 02 de las actas procesales decisión del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de fecha 18 de abril del año 2013, mediante el cual declara responsable penalmente al adolescente y lo sanciona a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALAES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
De igual manera, se evidencia a los folios 279 al 282 de la pieza 02 de la causa, auto de fecha 17 de mayo de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALAES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 Ibidem, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 22 de febrero de 2012, fecha de la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 26 de julio de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Al folio 307 de la pieza 02 de la causa, riela informe de actividades realizadas por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 04 de julio de 2013 según consta en el oficio numero 803/2013; en el cual se deja constancia de lo siguiente: ASPECTO LEGAL: Ingresa al Centro Penitenciario de Occidente el 22-02-2012, sindicado por el delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a ordenes del Juzgado de primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, sentenciado a cumplir la pena de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. La causa penal signada con el número E-3492/2013. SINTESIS Y EVALUACION: El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente II, ha demostrado tener un buen comportamiento, tanto con sus compañeros privados de libertad, como con el personal administrativo y custodia de este recinto. Para el momento de la entrevista se pudo observar a un joven tranquilo con disposición a establecer la conversación con respeto y atención y de forma fluida, se observa que tiene un aspecto personal agradable e higiénico, adecuado a su edad y condición, actuando con buenos modales al momento de la entrevista. Durante la permanencia del joven adulto en la Entidad de Atención fue incorporándose en actividades que se hacen mención: Área Deportiva: El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) participo en las actividades deportivas programadas en la Entidad (futbol sala, ajedrez y basquetbol); Instrucción Militar: Cumplió con las normativas del orden cerrada, obtuvo logros alcanzados en proceso; Educación para la fe: La Fundación Enciende Una Luz le brindó formación para la fe, donde el joven adulto participó escuchando la palabra de Dios y orientaciones de reflexión; Área de Biblioteca: el joven adulto se integró en las actividades de lectura y recibió orientación sobre la conciencia social, reflejó buena conducta. El joven adulto ha realizado los siguientes talleres: Taller Caracol Africano, dictado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI); Curso de instalación de tubería PVC-PAVCO, dictado por el INCES-Táchira; Jornada de alfarero de vidas, dirigida por la jurisdicción del municipio San Cristóbal; Participación en la Inauguración de la Panadería Bicentenaria que funciona en la Entidad de Atención. También ha realizado trabajos de manualidades como: barcos en papeletas y muñecos en papel crepe, tóale y foami durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente II. Con respecto a su entorno familiar, el joven expresa con sentimiento la necesidad de la cercanía y su reinserción al núcleo familiar, manifestando el deseo de superar su condición actual e integrarse al hogar y la actividad laboral para así ayudar a su progenitora y hermanos.
Al folio 310 de la causa, riela registro de actuación del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-12-2012 hasta 15-12-2012.
Al folio 311 de la causa, riela evaluación cualitativa del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha febrero y marzo de 2012, asignatura deporte.
Al folio 312 de la causa, riela evaluación cualitativa del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre y diciembre de 2012, asignatura deporte.
Al folio 313 de la causa, riela evaluación cualitativa del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-056-2012 hasta el 31-07-2012, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 314 de la causa, riela evaluación cualitativa del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha octubre de 2012, asignatura biblioteca.
Al folio 315 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, de fecha 31 de julio de 2012.
Al folio 315 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, de fecha 28 de marzo de 2012.
Al folio 316 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, de fecha 05 de febrero de 2012.
Al folio 318 de la causa, riela constancia del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha, 05 de septiembre de 2012, en la cual se deja constancia que el joven participo en el taller de caracol africano.
Al folio 319 de la causa, riela reconocimiento del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha noviembre de 2012, por haber participado en l jornada alfarero de vidas.
Al folio 320 de la causa, riela reconocimiento del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por haber participado en la inauguración de la panadería bicentenaria.
Al folio 321 de la causa, riela constancia del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de agosto de 2012, por haber participado en el curso de instalación de tuberías, PVC y PAVCO.
Al folio 325 de la causa, (pieza dos), riela informe evolutivo integral del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de julio de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SINTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adulto durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente II, ha demostrado tener buen comportamiento tanto con sus compañeros privados de la libertad, como con el personal administrativo y custodia de este recinto. Para el momento de la entrevista se puede observar un joven tranquilo, con disposición a establecer la conversación con respeto y atención y de forma fluida, se observa que tiene un aspecto personal agradable e higiénico, adecuado a su edad y condición, actuando con buenos modales al momento de la entrevista. Con respecto a su entorno familiar, el joven expresa con sentimiento la necesidad de la cercanía y su reinserción al grupo familiar, manifestando su deseo de superar su condición actual e integrarse al hogar y la actividad laboral, para así ayudar a su progenitora y hermanos. Es de resaltar que durante su permanencia en este recinto penitenciario, el joven adulto ha realizado trabajo de manualidades, como barcos en paletas, muñecos de papel crepe y foami.
Al folio 329 de la causa, riela constancia de trabajo del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de julio de 2013.
Al folio 333 de la causa, riela informe diagnostico, del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 26 de julio de 2013, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: SINTESIS Y EVALUACIÓN: el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue procreado en el matrimonio de los ciudadanos Sandra Zulay Murillo Sandoval, venezolana, de ocupación oficios del hogar, y el señor Asdrubal, Emilio Ortiz Ortega, venezolano, de ocupación contador, son seis (06) hermanos, siendo el primero de manera descendiente. En cuanto a su infancia refiere haber mantenido buenas relaciones familiares, con la atención de ambos progenitores, quienes a pesar de sus pocos recursos se preocuparon por cubrir sus necesidades. Residen en casa propia, el joven hasta el tercer año de bachillerato. A los diecisiete años de edad, al estar reunido en la calle con un grupo de jóvenes de la misma comunidad, le es hallado cierta cantidad de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano , por lo que es recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones hasta alcanzar la mayoría de edad, dentro de este recinto penitenciario hasta el momento no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, observándose buena conducta, respetuoso con sus compañeros, al igual que con los funcionarios que laboran en las diferentes áreas de este establecimiento penal, cuenta con el apoyo moral y económico que le dispensa su grupo familiar, quienes le realizan visitas de manera continúa cada ocho (08) días, durante su permanencia en el centro de reclusión ha participado en la realización de manualidades como son: barcos con paletas, muñecos con papel y foami en sus tiempos libres practica deporte ocasionalmente. El joven adulto, fue orientado de manera individual y conjuntamente con el prenombrado que se establecen las siguientes metas y estrategias a seguir: Metas: seguiré apegado a las normativas que rige este establecimiento penal. Mantendré mis actividades laborales de manera consecuente. Me incorporaré a los estudios. Estrategias: Supervisar las actividades que realiza el prenombrado interno. Ayudar a fortalecer la autoestima del joven adulto para el logro de las metas trabajadas. Rendir de manera consecuente informes del privado de libertad cuando sea requerido por el tribunal.
Al folio 337 de la causa, riela constancia laboral del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de julio de 2013.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 22 de febrero de 2012, fecha de la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) hasta el día de hoy 26 de julio de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de VEINTISÉIS (26) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses y dicha medida finalizara el día VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Cesar Omero Sierra, en su carácter de Defensor Privado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del joven adulto sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un joven adulto que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven adulto podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, sustituyendo la misma, por el tiempo que le falta; es decir, 26 días, al prenombrado joven adulto, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 22 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal del Adolescentes, para un total de 24. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALAES, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el joven, ni menoscabo para su dignidad, cuyo lugar de cumplimiento se establecerá una vez se verifique el término de la sanción anterior; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente finalizadas las anteriores la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALAES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir; es decir, 26 días, impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 22 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal del Adolescentes, para un total de 24. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALAES, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el joven, ni menoscabo para su dignidad, cuyo lugar de cumplimiento se establecerá una vez se verifique el término de la sanción anterior; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-




Causa Penal Nº E-3492/2013
ALBJ/gcgc.-