Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD VIGILADA, impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Se ordena DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la orden de captura de fecha 16 de marzo de 1993, con oficio N° 596, en la causa 061, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; para lo cual, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, con el objeto que excluyan al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema de Información Policial.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven y víctima de conformidad con lo prev.....