REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de mayo del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3528/2013

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, referente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Tribunal, revisadas las actas que conforman la presente causa; para resolver, observa:
En fecha 29 de enero de 2013, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 30 de enero de 2013, fue celebrada audiencia de presentación de detenido, en la detención de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Séptima y ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 233 al 238 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal para OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy para OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 271 al 273 de la causa, auto de fecha 18 de Junio del año 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 306, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de Julio del año 2013 de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela a los folios 327 al 335 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de fecha 30/07/2013, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente relató ocupar el tercer lugar de forma descendiente; de un total de 3 hijos producto de la unión sentimental de sus progenitores. Conviven en compañía de la tía materna y la abuela materna. Describe mantener relación sana con los miembros de su grupo primario de apoyo. Sus padres padecen enfermedades y se encuentran incapacitados para ejercer algún tipo de labor que los retribuya económicamente; es por esto que los hijos trabajan desde muy temprana edad, y además reciben colaboración monetaria por parte de su tía materna. En el caso de Oscar ha trabajado desde los 6 años de edad en una cauchera, esto ha traído como consecuencia desapego, desinterés e inconstancia en el área académica logrando aprobar tan solo hasta el 6to grado de Educación Básica. En lo concerniente al área sexual el adolescente se inició a la edad de 12 años con una mujer mayor que él; recuerda este encuentro como placentero. Actualmente no posee novia y refiere ser heterosexual. Respecto a hábitos psicobiológicos, el adolescente describe haber iniciado el patrón de consumo a la marihuana (cannabis) a la edad de 14 años y un año después a la cocaína. SITUACIÓN ACTUAL: Desde el ingreso el adolescente ha presentado conductas positivas, participa activamente en todas y cada una de las actividades programadas en la Entidad de Atención. Refleja mejora significativa en cuanto al establecimiento de interacción social, puesto que desde su reclusión se evidenciaban rasgos de timidez social. ÁREA SOCIAL: El adolescente es primera vez que ingresa a la Entidad de Atención San Cristóbal, siendo privado de libertad, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, junto con el hermano OMITIDO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario del estado Mérida. Situación actual de la familia: En entrevista con la progenitora expresa que la familia esta constituida por cinco (05) personas que conviven junto (papá, mamá, y tres varones), residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia; Depende el sostén del hogar es una tía que los ayuda a toda la familia por motivo de incapacidad de los padres ya que poseen incapacidad física. La relación de la familia es buena, teniendo apoyo mutuo de las situaciones y problemas que se les presentan saliendo adelante. Es importante mencionar que el hermano mayor se encuentra privado de libertad en un Centro Penitenciario para adultos, por verse implicado en el delito por el cual es sancionado OMITIDO. La formación educativa del adolescente fue iniciada a la edad adecuada cursando hasta el 6to grado de educación básica; no continua los estudios para seguir trabajando, ya que inicio a la edad de 6 años como ayudante en un taller de mecánica (cauchera). La progenitora expone que el adolescente oscar, junto con su hermano estaban en la calle se consiguieron un muchacho de la comunidad que los había amenazado de muerte y que ellos antes que lo mataran, se defendieron y le dispararon primero. Los factores que incidieron al adolescente a realizar el delito cometido, de acuerdo a lo concluido en la información recogida es por: deserción escolar, conflictos y riñas con personas de la misma comunidad, conductas no operativas. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias e internalizar el daño/deterioro que genera el consumo de las mismas. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales y grupales aplicando los 12 pasos de N.A. talleres, cines foros y exposiciones en las que se discutan efectos, causas y consecuencias del consumo de sustancias. TIEMPO: 02/09/2013 Lunes, 09/09/2013 Lunes, 13/09/2013 Lunes, 30/09/2013 Lunes, 07/10/2013 Lunes, 14/10/2013 Lunes, 21/10/2013 Lunes, 28/10/2013 Lunes, 04/11/2013 Lunes, 11/11/2013 Lunes y 18/11/2013 Lunes. META: Desarrollo de habilidades Sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20min el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales pondrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 25/11/2013 Lunes, 02/12/2013 Lunes, 09/12/2013 Lunes, 16/12/2013 Lunes, 23/12/2013 Lunes y 30/12/2013 Lunes. META: Entrenar al adolescente para la selección adecuada de su grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de la interacción y vinculación con pares que presenten conductas no operativas. TIEMPO: 4 sesiones empleando 20min cada una: 06/01/2014 Lunes, 13/01/2014 Lunes, 20/01/2014 Lunes y 27/01/2014 Lunes. META: Planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, tomando en cuenta sus cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías y anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: 4 sesiones de 15min c/u: 03/02/2014 Lunes, 10/02/2014 Lunes, 17/02/2014 Lunes y 24/02/2014 Lunes. META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones de 15 minutos: 03/03/2013 Lunes, 10/03/2014 Lunes, 17/03/2014 Lunes y 31/03/2014 Lunes. ÁREA SOCIAL: META: Concientizar al adolescente sobre el delito cometido. ESTRATEGIA: Entrevistas individuales para que internalice su situación actual. TIEMPO: Cada 15 días. META: Orientar al representante del adolescente sobre la relevancia que tiene de conocer los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. ESTRATEGIA: Charla de fortalecimiento de valores. TIEMPO: En el mes de agosto, septiembre, octubre 2013. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8am-11am y de 2pm-4pm. META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8am-11am, viernes de 2pm-4pm. META: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTRATEGIAS: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 8am a 11am. META: Motivar al adolescente en el ámbito a través de la orquesta juvenil del Táchira. ESTRATEGIA: Por medio de capacitación de docentes de la orquesta juvenil del Táchira en el área de cuatro, flauta y percusión. TIEMPO: Los días de 8am a 11am.
Riela a los folios 337 al 340 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO DEL JOVEN ADULTO OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30/07/2013, dejando constancia de: ÁREA PSICOLÓGICA: El joven de 18 años de edad, privado de la libertad por la presunta comisión de HOMCIIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, el joven prenombrado admitió en consulta la responsabilidad del delito en el cual fue sancionado, argumentando mantener conflictos con la víctima, además se evalúa dependencia de sustancias de cannabis y cocaína con personalidad antisocial. El joven adulto fue trasladado en fecha 18 de Julio de 2013 al centro de adultos del estado Mérida por cumplir su mayoría de edad. ÁREA SOCIAL: El joven adulto es primera vez que es privado de su libertad, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, junto con el hermano, quien actualmente se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal. Es de mencionar que en fecha 18 de Julio de 2013, es trasladado al centro de adultos del Estado Mérida por cumplir su mayoría de edad. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con la progenitora expresa: que la familia está constituida por cinco personas, que conviven juntos (papá, mamá y tres varones), residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia; donde el sostén del hogar es una tía que los ayuda a toda la familia por motivo que los padres del adolescente tienen discapacidad física. La relación de la familia es buena, teniendo apoyo mutuo de las situaciones o problemas que se les presentan saliendo adelante. Es importante mencionar que el tercero de los hijos se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por también verse implicado en el delito por el cual es sancionado el adolescente. La formación educativa del joven adulto fue iniciada a la edad adecuada cursando hasta el 9no grado de educación básica. Trabajaba en un auto lavado antes de ser privado de libertad. La progenitora expone que el joven adulto, junto con su hermano estaban en la calle se consiguieron un muchacho de la comunidad que los había amenazado de muerte y que ellos antes que lo matara, se defendieron y le dispararon primero. Los factores que incidieron al joven adulto a realizar el delito cometido; de acuerdo a lo concluido en la formación recogida es por: deserción escolar, conflictos y riñas con personas de la misma comunidad, conductas no operativas.
Riela a los folios 421 al 423 corre inserto INFORME CONDUCTUAL, de fecha 19 de Diciembre del año 2013, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: Socio/conductaulmente, el adolescente evidencia comportamiento de apego al Reglamento interno de la Entidad, refleja compromiso en su proceso de cambio, establece relaciones interpersonales con pares positivos, emplea las normas de cortesía al momento de dirigirse a las figuras de autoridad, es reconocido como un interno colaborador, aseado y responsable. Psico/emocionalmente, evidencia inteligencia promedio, orientación en tiempo y espacio, manejo y tolerancia al estrés y la frustración, rasgos de timidez en el contacto social. Se evidencias niveles importantes de capacidad reflexiva ante el delito cometido. No refleja síntomas patológicos resaltantes. Durante su permanencia en la entidad, el adolescente ha participado de manera voluntaria y entusiasta en distintas actividades tales como: Prácticas de Instrucción Premilitar, Talleres Religiosos (Ministerios Muros de Salvación y Fundación Enciende Una Luz), Deporte, Modulo Musical IDENA adscrito al Sistema Orquesta Juvenil e Infantil del Táchira en la cátedra de cuatro, además de cursar estudios de bachillerato en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Educación. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente responde al proceso terapéutico asistiendo con regularidad en las sesiones pautadas así como evidenciando comportamiento ajustado a las normas de la Entidad, cumpliendo de las metas pautadas en su plan individual y cursa estudios de 8vo año de educación media; lo cual complementa su proceso de cambio. Actualmente participa en actividades en huerto escolar adquiriendo conocimientos generales sobre agricultura y jardinería, cuidado de los cultivos, tipos de siembra, tipo de semillas, preparar el suelo para la siembra, mesas organopónicas. Es importante mencionar que el adolescente durante el mes de Noviembre se encargaron de impartir conocimientos en cuanto a orden cerrado y actividades de índole militar a fin de desarrollar en el adolescente adquisición de destrezas, habilidades y capacidad de coordinación, reforzar el respeto ante las figuras de autoridad, disciplina, trabajo en equipo, subordinación; a fin de fortalecer la formación integral lo cual se refleje a través de su comportamiento.
Riela a los folios 430 al 434 corre inserto INFORME EVOLUTIVO INTEGRAL de fecha 24 de Enero de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: ÁREA PSICOLÓGICA: Relacionado al plan de terapias planteado el adolescente ha cumplido exitosamente la primera meta, sin embargo en las próximas secciones terapéuticas seguirá haciendo seguimiento y evaluación del proceso del adolescente (Subrayado y negrita del Tribunal). Participa en actividades dentro de la entidad como lo son: huerto, orquesta sinfónica, liceo, recreación y valores. COMENTARIO: El adolescente presenta un cumplimiento excelente en Registro Conductual diario de 70% lo cual indica síntomas leves o alguna dificultad en la actividad social (por privación de libertad) en general funciona adecuadamente y tiene algunas relaciones interpersonales, llevando a cabo de manera precisa y adecuada su plan individual. ÁREA SOCIAL: La evolución del adolescente dentro de la Entidad ha sido un proceso aceptable, de acuerdo al cumplimiento de las actividades programadas en el plan individual. Su formación es integral, teniendo una evaluación y supervisión de las mismas que se nombran. ACTIVIDADES DESARROLADAS POR EL ADOLESCENTE: ÁREA ACADÉMICAS: El adolescente desde su ingreso se incorporó en el Liceo Che-Guevara que funciona en la Entidad, a fin de continuar su educación básica, siendo aprobado durante este lapso el 7mo y 8vo grado. Actualmente iniciara el 9no grado de educación básica año escolar 2014. ÁREA DEPORTIVA: El adolescente cuenta con buena participación en las actividades como futbol sala, voleibol, básquet y juegos recreativos, que imparte el educador deportivo, presentando buena conducta. Es de mencionar que participó en el festival deportivo. ÁREA CULTURAL: Se integra al adolescente Oscar, en las actividades culturales, demostrando buen desempeño y habilidad en obras de teatro. Es respetuoso y mantiene buena disciplina. ÁREA DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR: Es participativo y disciplinado cumple con el orden cerrado y actividades teóricas. FORMACIÓN MÚSICAL: Se incorpora en las actividades de la orquesta juvenil teniendo una formación de música en las cátedras de cuatro demostrando actitudes positivas. ÁREA PRODUCTIVA (HUERTO): En el mes de Octubre de 203, el adolescente participó en el huerto adquiriendo conocimientos sobre acondicionamiento de suelo para siembra, preparación de abono orgánico entre otros. ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS: Taller Artesanal Bicentenario I (elaboración de chinchorros) aprobado por el adolescente en el mes de diciembre 2013. Formación de educación para la Fe. Participa el adolescente manifestando respeto e interés por aprender y conocer la palabra de Dios con el apoyo de Fundación Enciende Una Luz y Ministerios Muros de Salvación. Es importante mencionar que el adolescente es visitado por sus padres los días planificados por la Entidad y participan en las actividades que se desarrollan en la escuela para padres fortalecimiento integración y valores familiares.
Riela a los folios 435 y 436, Informe de Notas emitidito por el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Riela a los folios 437, 438, 439, 442, 448, Informe de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte del Sistema de Orquesta Juvenil e Infantil del Táchira.
Riela al folio 440 y 447, Informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Riela a los folios 443, 444, 449, 451, 454, 456 y 459, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia: Instrucción Premilitar.
Riela a los folios 445, 450, 452, 455, 457, 460, 462 y 466, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia: Deporte.
Riela al folio 446 y 453, Informe de la Fundación Ministerios Muros de Salvación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Riela al folio 461, 465, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia: Agricultura y Cultura.
Al folio 483 al 484, riela INFORME CONDUCTUAL, del joven OMITIDO, dejando constancia de: Relacionado a lo socio-conductual el adolescente esta ajustado a las normas y reglas de la entidad, presentando actitudes positivas y de respeto ante el personal y la población privada de libertad, mostrando así mismo una conducta adecuada en lo referente al registro conductual, siendo estos hábitos generales, comportamiento y mantenimiento del área de dormitorio, comedor, baño y desenvolvimiento según lo esperado en las actividades deportivas. En cuanto a las actividades realizadas en la entidad, está cursando 9no grado en el Liceo No Consolidado “Che Guevara” donde presenta avances en lecto-escritura y una participación activa. En deporte avance progresivamente para alcanzar los logros e interviene en las diferentes actividades, en el área de cultura se presenta avanzando en sus logros participando según lo esperado e interesándose en los debates y el dibujo. En cuanto a su desenvolvimiento en agricultura o huerto está en proceso de adquirir conocimientos en aprendizajes del trabajo, siendo él el interesado en cumplir el horario y mostrándose responsable y comprometido ante sus deberes en la granja porcina, conejera y avícola. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad presenta una conducta intramuros adecuada, logrando la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, habiendo cumplida a la totalidad su plan de terapia individual.
Al folio 488 al 497, riela INFORME EVOLUTIVO, del joven adulto OMITIDO, de fecha 28/03/2013, dejando constancia de: EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: Se realiza exploración criminológica al joven adulto de 18 años de edad, el cual presenta actitud colaboradora durante la entrevista y disposición de aportar información. Refiere que su proceso de crianza estuvo a cargo de ambas partes, describe un hogar estructurado. Sin embargo, al analizar su relato, se identifican elementos presentes a la dinámica familiar que de forma directa incidieron en el proceso de crianza del joven y en su posterior conducta delictiva; elementos tales como: bajos niveles de supervisión y orientación familiar, debilidad en las figuras de autoridad y proceso de modelamiento negativo relacionado con el consumo de drogas del padre. De manera descriptiva partiendo de la entrevista, se pudo conocer que el joven inicia su conducta transgresora aproximadamente a los 13 años, paralelamente al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido se ubica el inicio de su carrera delictiva en su adolescencia temprana. En relación a la ejecución de conductas delictivas por parte del joven, han sido de diversos tipos, presentando desde inicio de las mismas, tendencias a la violación de la norma, permeabilidad ante pares criminógenos trivialización de la ley y poca conciencia del daño social causado. Refiere uso de arma de fuego. En cuanto a los resultados arrojados de la evaluación, es preciso señalar que se identifica: inmadurez y permeabilidad ante pares negativos, debilidad hacia el respeto de la norma, autocrítica débil reflejada en el empleo de técnicas de neutralización. No muestra empatía hacia la víctima del delito y en cierto sentido trivializa el hecho al describir las circunstancias que lo impulsaron a cometerlo. En la actualidad muestra disposición al cambio e interés por asistir a las asesorías criminológicas y orientación psicológica. Registra inscripción en la Misión Ribas desde el 18 de marzo del presente año (no es posible emitir constancia de la actividad hasta tanto no transcurra un lapso de tres meses). Se recomienda seguimiento psicológico a los fines de manejar impulsividad y bajo auto control, así como la presión grupal. Considerando que el joven adulto proviene de un entorno social criminógenos y que presenta tendencia a la violación de la norma, asociada a rasgos de trastorno de personalidad antisocial. Se sugiere mantener supervisión y orientación. ÁREA SOCIAL: En cuanto al sistema educativo se evidencia baja motivación hacia el logro de metas escolares, logrando hasta cursar el segundo año de bachillerato, para incluirse en el área laboral, desempeñando actividades como lavador de vehículos, refiere que estos ingresos eran aportados al grupo familiar, a pesar de ser menor de edad no presenta una mejor capacitación técnico laboral específica. Refiere consumo de diferentes tipos de drogas ilícitas, pero al momento de la comisión de los hechos por el cual asume total responsabilidad, manifiesta haber estado en perfecto estado físico y mental. En intramuros no refleja progresividad laboral o escolar sobresaliente, sin embargo, manifiesta que se inscribió en cursos de electricidad y literatura, como también participa en encuentros deportivos con compañeros de reclusión. Ante la comisión del delito por el cual purga condena, el entrevistado, asume que es el principal autor de los hechos y que los mismos se desencadena cuando la víctima humilla y agrede verbalmente al hermano en el momento en que ambos se dirigían a la residencia, por lo que su reacción entre rabia y posible venganza lo conduce a planificar una “lección de honor” y busca un arma, guardada en su casa, regresando al sitio, localiza a la víctima para herirlo de muerte. En este caso asume que perdió el control, volviéndose impulsivo, inclemente, sin pensar en las consecuencias de sus hechos, y que sus reacciones para el momento era el de vengar la acción en contra del hermano y dominar a la víctima. Debido a la baja supervisión parental, no reconoce un proyecto de vida estructurado, sin embargo, está dispuesto a someterse a la orientación de un sistema de normas de convivencia familiar firme para posteriormente establecer su propio mecanismo de esfuerzo, canalizando la obtención de una madurez emocional que lo coadyuve a mejorar la conducta disociada hasta ahora impulsiva y que todos estos factores lo conduzcan a seleccionar mejores alternativas para resolver sus problemas o conflictos. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Durante la evaluación, se evidencia rasgos de trastorno de personalidad antisocial que se asocia a su data delictiva desde sus 12 años de edad con un consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes constantes. Refleja poco control de impulsos, inmadurez emocional, agresión oral no manifiesta y su proyecto de vida poco estructurado. A pesar de lo expresado anteriormente se ha mostrado motivado al cambio, así como ha sido reforzado positivamente para la inclusión de actividades laborales y educativas y desde hace poco asiste a la Misión Ribas. En cuanto al delito, asume su responsabilidad en el hecho y su autocrítica es media. El proceso psicológico ha estado regido por entrevistas, orientaciones, evaluación escrita por medio del test de figura humana según Kaun Machover y test Guestáltico Visomotor de Bender. Se le ha realizado terapia de confrontación para el reconocimiento de consecuencias a sus actos, así como resolución de problemas. Se recomienda seguir la asistencia psicológica, mantener las actividades intramuros para obtener un progreso positivo, así como mayor reflexión y conciencia de las decisiones tomadas y por tomar. DIAGNÓSTICO: Al abordar las áreas concentradas en la evaluación, es posible inferir que el joven adulto se involucra en la comisión de hechos delictivos debido a la tendencia a la violación de la norma, debilidad en el sistema de valores, permeabilidad ante pares negativos, priorización de lo económico y mal manejo en el control de impulsos. PRONÓSTICO: En virtud de que el entrevistado presenta un nivel de autocrítica no ajustado, poca conciencia del daño causado, ausencia de empatía y trivialización de la norma, el Equipo Multidisciplinario emite un pronóstico desfavorable. SUGERENCIAS: Recibir orientación y terapia psicológica; Continuar participando en actividades intramuros; No involucrarse con grupos de influencia negativa tanto a nivel intramuros como extramuros; Evitar el consumo de sustancias estupefacientes.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 29 de Enero del año 2013, fecha de la aprehensión de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 23 de Mayo del año 2014, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y siendo la sanción impuesta a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, les queda por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, privados de la libertad; que si bien es cierto, participan en actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que los mismos no han logrado internalizar el hecho delictivo, poseyendo poca conciencia del mismo y escasa actitud reflexiva frente al daño social causado; en consecuencia, considera quien aquí decide, que los prenombrados jóvenes deben continuar privados de libertad, en los correspondientes centro de reclusión, y seguir con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral, con el objetivo que reciban la orientación necesaria e internalicen efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su reinserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tomen conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 09 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, respectivamente; y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y al joven Yerson José Molina Gómez, a través de oficio dirigido a la Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 09 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al joven Yerson José Molina Gómez, a través de oficio dirigido a la Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 1 de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.
Causa Penal N° E-3528/2013
ALBJ/manch.-