Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 09 de julio del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATON, ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 455, 456 y 416 todos del Código Penal; y (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATON y ROBO PROPIO, previstos en los artículos 455 y 456 ambos del Código Penal; fueron sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de forma simultánea, la medida de, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica pa.....