REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintidós (22) de octubre de 2012

202º y 153°

Causa Penal N° E-3263/2012

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
A LAS JOVENES: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna)

Revisadas la causa seguida a las adolescentes (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y la adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, fueron sancionadas a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica de las prenombradas jóvenes, y para decidir observa:
En fecha 15 de febrero de 2012, se produjo la aprehensión de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, que riela al folio 04 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 16 de febrero de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de las adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 221 al folio 226 de las actuaciones, corre agregada acta de audiencia preliminar, de fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se ordena el enjuiciamiento de las adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se ordena mantener las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia y remitir la causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Corre agregada Acta de continuación del juicio Oral y reservado, de fecha 06 de agosto de 2012, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde las adolescentes (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), fueron declaradas penalmente responsable y les fue impuesta a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como sanción las medidas de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 16 de febrero de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de tres (03) meses, la cual cumplieron en la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, hasta el día de hoy 22 de octubre de 2012.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de tres (03) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boletas de libertad, dirigidas a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, y así se decide.
Así mismo, se acuerda citar a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), para el día martes veintitrés (23) de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de fijarle fechas, para el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años; debiendo comparecer en la fecha y hora indicadas; y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso tres (03) Meses, a las adolescentes (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; quienes fueron sancionadas a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor de las adolescentes, (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas a la Directora de la Entidad de Atención “San Cristóbal”.
Tercero: Se acuerda citar a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), para el día martes veintitrés (23) de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de fijarle fechas, para el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años; debiendo comparecer en la fecha y hora indicadas.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-

Causa Penal Nº E-3263/2012
ALBJ/mang.-