Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso seis (06) Meses, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión e.....