Primero: DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, de la adolescente OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA EN SU OPORTUNIDAD DE LA PRESENTE CAUSA, con oficio, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....