Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial; librándose el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Segundo: Ordena el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por el lapso de diez (10) meses, tiempo que le faltaba en el momento que se le sustituyó la sanción gravosa; de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se reformula el cómputo del tiempo que la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha permanecido detenida, de lo cual se desprende que desde el día 24 de febrero de 2013, fecha en que fue aprehendida en el estado Barinas, hasta el día de hoy, ha estado d.....