Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: que respecto de la solicitud de la defensora pública Abg. Lourdes Becerra Montiel, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), regresará en el día de hoy, 04-03-2005 a la Entidad de Atención para adolescentes privados de libertad ¿San Cristóbal¿, tal como se estableció inicialmente en la decisión de fecha 01-04-2005