REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 04 de abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo por la ciudadana defensora pública ABG. LOURDES BECERRA MONTIEL, en su carácter de defensora del adolescente sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y recibido en este Despacho en el día de hoy lunes 04-03-2005, a las nueve (9:00) de la mañana, mediante el cual “rechazo rotundamente que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), permanezca en la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado (Dirsop), por ser violatorio de sus derechos fundamentales, y exijo se ordene inmediatamente su regreso a la Entidad de Atención para Medidas Privativas de Libertad Alfredo J González”.
Este Tribunal observa que en decisión de fecha 1º de abril de 2005, por razones de seguridad y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó por razones de seguridad el traslado del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a las instalaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, desde el día 01-04-2005 hasta el día lunes 04-04-2005.
Como se evidencia, del texto de la decisión, el traslado temporal del adolescente a la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público, es desde el día 1º de abril de 2005 hasta el día de hoy 04 de abril de 2005 en horas del mediodía, por lo que no hay materia sobre la cual decidir respecto de lo solicitado por la defensa, en virtud de que el mencionado adolescente regresará en el día de hoy a la Entidad de Atención para adolescentes privados de libertad “San Cristóbal”, tal como se estableció inicialmente en la decisión.
Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: que respecto de la solicitud de la defensora pública Abg. Lourdes Becerra Montiel, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), regresará en el día de hoy, 04-03-2005 a la Entidad de Atención para adolescentes privados de libertad “San Cristóbal”, tal como se estableció inicialmente en la decisión de fecha 01-04-2005. Regístrese, déjese copia y notifíquese a la Defensora.

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró notificación a la defensora pública.