REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 04 de Abril 2.005
194º y 146º
Visto el escrito agregado al folio 352 de la Defensora Pública MARIA TERESA TORRES, adscrita a la Sección Penal del Adolescentes del Estado Táchira, en el cual informa que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), celebra su cumpleaños el día 04-04-05 y solicita autorice que el joven pueda recibir visita en esta fecha, de sus padres y sus tres hermanos, en la Entidad de Atención para Adolescentes Privados de Libertad “San Cristóbal”. Este Tribunal para decidir observa: El principio del Interés Superior del Niño es un principio dirigido a la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Tomando en consideración de esta manera el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se le reconocen todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico venezolano, es conveniente hacer extensiva dicha interpretación al contenido del artículo 59 de las Reglas y Directrices de Riyadh, el cual considera que se deberá, por todos los medios posibles, lograr que los adolescentes Privados de Libertad, tengan una adecuada comunicación con el mundo exterior, ya que este contacto es parte integrante de un tratamiento justo y humanitario, e indispensable para el momento en que estos queden en libertad, recomendando por tanto que se deben autorizar a comunicarse con sus familiares, amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, en consecuencia, a salir de detención para visitar su hogar y su familia, así como el otorgamiento de permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales y otras razones de importancia. Dicha norma tiene jerarquía Constitucional, en razón de su ratificación por parte de la República, de acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerando además el contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, el cual le otorga al adolescente el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, de manera regular y permanente. Este Juzgado por las razones de hecho y de derecho ya expresadas y en virtud de que los adolescentes tienen derecho a un trato digno y Humanitario tal como lo señala el literal ”b” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA AUTORIZAR PERMISO ESPECIAL al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por cuanto esta de cumpleaños, para que sus padres y sus tres hermanos compartan con él, en el seno de la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal” en el área del comedor el día 04-04-05 desde las 2:00 pm a 4:00 pm, permitiendo el acceso de alimentos que lleven sus familiares. Ello en uso de las facultad que tiene el Juez de fijar el periodo de dicha visita. Ofíciese a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal” y notifíquese a la las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº _________ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal” y se libro boletas de notificación a la las partes
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