En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día nueve (09) de Mayo del año 2013, a las diez (10:00 a.m.), quedan notificadas las part.....