REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes diecinueve (29) de Abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de EULMAN RAMON MONCADA GARCIA; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio cuatrocientos veinticinco (425) al cuatrocientos veintiocho (428) de la presente causa, consta Auto de fecha catorce (14) de Julio de 2004, en la cual se Declara en Rebeldía al joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios cuatrocientos veintinueve (429) al cuatrocientos treinta y dos (432) rielan Oficios N° J-1763, J-1764, J-1765 y J-1766, de fecha 14 de Julio de 2004; dirigidos a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Táchira, Comando Regional N° 1, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira y Dirección de Seguridad y Orden Público; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos treinta y seis (436) riela auto de fecha 05 de Abril de 2005, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos treinta y siete (437) al cuatrocientos cuarenta y uno (441) rielan Oficios N° J-1130, J-1131, J-1132, J-1133 y J-1134 de fecha 05 de Abril de 2005; dirigidos al Comando Regional N° 1, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Dirección de Seguridad y Orden Público, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Táchira y Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Táchira; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos cuarenta y dos (442) riela auto de fecha 06 de Febrero de 2006, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos cuarenta y tres (443) al cuatrocientos cuarenta y seis (446) rielan Oficios N° J-0354, J-0355, J-0356, J-0357 de fecha 06 de Febrero de 2006; dirigidos al Comando Regional N° 1, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Dirección de Seguridad y Orden Público, y, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Táchira; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos cuarenta y siete (447) riela auto de fecha 19 de Junio de 2007, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos cuarenta y ocho (448) al cuatrocientos cincuenta (450) rielan Oficios N° J-1452, J-1453 y J-1454 de fecha 19 de Junio de 2007; dirigidos al Comando Regional N° 1, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; y, Policía del Estado Táchira; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos cincuenta y uno (451) riela auto de fecha 09 de Enero de 2008, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos cincuenta y dos (452) al cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) rielan Oficios N° J-122, J-123 y J-124 de fecha 09 de Enero de 2008; dirigidos a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; y, Comando Regional N° 1; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) riela auto de fecha 07 de Agosto de 2008, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos cincuenta y seis (456) al cuatrocientos cincuenta y ocho (458) rielan Oficios N° J-2389, J-2390 y J-2391 de fecha 07 de Agosto de 2008; dirigidos a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; y, Comando Regional N° 1; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) riela auto de fecha 05 de Febrero de 2009, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos sesenta (460) al cuatrocientos sesenta y dos (462) rielan Oficios N° J-275, J-276 y J-277 de fecha 05 de Febrero de 2009; dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Policía del Estado Táchira; y, Comando Regional N° 1; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos sesenta y tres (463) riela auto de fecha 07 de Julio de 2009, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos sesenta y cuatro (464) al cuatrocientos sesenta y seis (466) rielan Oficios N° J-1837, J-1838 y J-1839 de fecha 07 de Julio de 2009; dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Policía del Estado Táchira; y, Comando Regional N° 1; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos sesenta y siete (467) riela auto de fecha 25 de Enero de 2010, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos sesenta y ocho (468) al cuatrocientos setenta (470) rielan Oficios N° J-0140, J-0141 y J0142 de fecha 25 de Enero de 2010; dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Policía del Estado Táchira; y, Comando Regional N° 1; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos setenta y uno (471) riela auto de fecha 04 de Agosto de 2010, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libró el oficio respectivo.
Al folio cuatrocientos setenta y dos (472) riela Oficio N° J-3055 de fecha 04 de Agosto de 2010; dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en el cual se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos sesenta y tres (473) riela auto de fecha 17 de Enero de 2011, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libró el oficio respectivo.
Al folio cuatrocientos setenta y cuatro (474) riela Oficio N° J-075 de fecha 17 de Enero de 2011; dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en el cual se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos sesenta y cinco (475) riela auto de fecha 18 de Julio de 2011, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos setenta y seis (476) al cuatrocientos setenta y ocho (478) rielan Oficios N° J-1636, J-1637 y J-1638 de fecha 18 de Julio de 2011; dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Policía del Estado Táchira; y, Comando Regional N° 1; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos sesenta y nueve (479) riela auto de fecha 17 de Enero de 2012, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos ochenta (480) al cuatrocientos ochenta y dos (482) rielan Oficios N° J-0066, J-0067 y J-0068 de fecha 17 de Enero de 2012; dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Policía del Estado Táchira; y, Comando Regional N° 1; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos ochenta y tres (483) riela auto de fecha 17 de Julio de 2012, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos ochenta y cuatro (484) al cuatrocientos ochenta y seis (486) rielan Oficios N° J-1208, J-1209 y J-1210 de fecha 17 de Julio de 2012; dirigidos al Comando Regional N° 1, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, y Policía del Estado Táchira; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cuatrocientos ochenta y siete (487) riela auto de fecha 04 de Febrero de 2013, en cual se ratifica la orden de captura en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se libraron los oficios respectivos.
A los folios cuatrocientos ochenta y ocho (488) al cuatrocientos noventa (490) rielan Oficios N° J-135, J-136 y J-137 de fecha 04 de febrero de 2013: dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Comando Regional N° 1 y Policía del Estado Táchira; respectivamente, en los cuales se ordena la ubicación inmediata del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue presentado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada OCHO (08) días por ante este Tribunal de Juicio y cada vez que sea citado y/o requerido, 2.- Presentar DOS (02) fiadores que depositen cada uno CIEN (100) Unidades Tributarias en la Institución Financiera Banco Bicentenario, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, se ordena LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); ampliamente identificado, una vez conste en Autos la correspondiente Acta de Compromiso; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de informar que el joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); ampliamente identificado, permanecerá recluido en dicha Comandancia hasta materializar la Medida Cautelar Impuesta, y así se decide.
De la misma manera, SE FIJA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2013 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide.
Finalmente, SE MANTIENE LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Reservado, y así se decide.
Quedaron notificadas las apartes asistentes, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de EULMAN RAMON MONCADA GARCIA, las establecidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada OCHO (08) días por ante este Tribunal de Juicio y cada vez que sea citado y/o requerido, 2.- Presentar DOS (02) fiadores que depositen cada uno CIEN (100) Unidades Tributarias en la Institución Financiera Banco Bicentenario; SEGUNDO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); ampliamente identificado, una vez conste en Autos la correspondiente Acta de Compromiso. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de informar que el joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); ampliamente identificado, permanecerá recluido en dicha Comandancia hasta materializar la Medida Cautelar Impuesta. CUARTO: SE FIJA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2013 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: SE MANTIENE LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en contra del joven adulto (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Reservado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Causa Penal Nº J-185-2002
JAPS/kcgc.-