REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes veintinueve (29) de Abril del año 2013
203º y 154º
Celebrada como fue la Audiencia de Medida de Aseguramiento, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada contra el ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Mayo de 2012, ante la incomparecencia ciudadano acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la celebración del juicio oral y reservado, estando debidamente citado, este Tribunal lo declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, librándose el oficio respectivo.
En fecha 25 de Abril de 2013, se recibió actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante el cual lo presentan en calidad de detenido, por cuanto se encuentra declarado en rebeldía, en consecuencia se fija Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento para el día 25 de Abril de 2013.
Por cuanto el ciudadano: (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) antes identificado, manifestó que no se presentó a la celebración del juicio por cuanto se encontraba detenido, es por lo que se considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es imponer como medidas cautelares al ciudadano acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las obligaciones de: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Tribunal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por el este Tribunal. 3.- Prohibición de tener contacto físico o verbal violento con la victima o sus familiares. 4.- Presentar dos fiadores que depositen cada uno el equivalente a ciento veinte (120) Unidades Tributarias en Dinero efectivo, en la Institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; entre tanto permanecerá detenido en el Cuartel de prisiones del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta, líbrese oficio.
Asimismo, SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 10 de Mayo de 2012, la cual se dejará sin efecto una vez se celebre audiencia de juicio oral y reservado; y así se decide.
Visto lo solicitado por las partes y habiéndose cumplido los lapsos legales este Tribunal fija la celebración del juicio oral y reservado para el día Nueve (09) de Mayo del año 2013, a las diez (10:00 a.m.), en consecuencia se ordena librar las boletas de citación correspondientes.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día nueve (09) de Mayo del año 2013, a las diez (10:00 a.m.), quedan notificadas las partes presentes, notifíquese a los órganos de prueba y a la victima.
TERCERO: Se impone como medida cautelar al ciudadano acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las obligaciones de: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Tribunal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por el este Tribunal. 3.- Prohibición de tener contacto físico o verbal violento con la victima o sus familiares. 4.- Presentar dos fiadores que depositen cada uno el equivalente a ciento veinte (120) Unidades Tributarias en Dinero efectivo, en la Institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; entre tanto permanecerá detenido en el Cuartel de prisiones del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, líbrese oficio.
CUARTO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes presentes en la audiencia de la decisión.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA
Causa Penal Nº J-1169-2011
JAPS/mtrd-