En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por la Defensora Pública Penal Abogada Isley Coromoto Morales, en su carácter de defensora del jóven adulto P. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Robo Agravado y Actos Lascivos, previstos en los artículos 458 y 376, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de E. P. C. y K. P. C, de conformidad con lo establecido en el artículo.....