JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE, al acusado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.A.V, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal ?e? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE EXIME, de costas procesales al ciudadano NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas en fecha 12-09-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: REMÍTASE la causa al Archivo Judicial, en su oportun.....