PRIMERO: Declara con lugar la solicitud revisión la solicitud planteada por los Abogados Omar Ernesto Silva Martínez y Silvia Carolina Bonilla Castro, en su carácter de defensores del adolescente M. A. G. J, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29/01/1999, de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y parágrafo segundo del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....